REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Enero de 2006
196° 145°



Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Dra. ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ, mediante el cual solicita la DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MONTAÑA OROPEZA ARELIS JOSEFINA en contra de la ciudadana INES MARIA OROPEZA HERRERA Titular de la Cédula de Identidad N° 6.879.280, por el delito de RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la NIÑA BAEZ MONTAÑA DARIALYS ALEXANDRA de un año y seis meses de edad, por considerar que el hecho no reviste carácter penal , tal y como lo expresa la Representación Fiscal en su escrito:

… ciudadano Juez de lo anteriormente expuesto se evidencia que el hecho denunciado por la ciudadana MONTAÑA OROPEZA ARELIS JOSEFINA identificada anteriormente, en fecha 10-02-2004, no reviste carácter penal, debido a que la retención de la niña BAEZ MONTAÑA DARIALYS ALEXANDRA de 1 año y seis meses, no fue retenida ilegalmente por su abuela materna ciudadana INES MARIA OROPEZA HERRERA, anteriormente identificada, lo que ocurrió, se desprende en las actas levantadas a las partes. Por lo tanto, se hace procedente solicitar la DESESTIMACIÓN de la denuncia conforme a lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo antes expuesto, quien aquí decide considera procedente acordar la DESESTIMACIÓN de la denuncia solicitada por la ciudadana Dra. ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ, interpuesta por la ciudadana MONTAÑA OROPEZA ARELIS JOSEFINA en contra de la ciudadana INES MARIA OROPEZA HERRERA Titular de la Cédula de Identidad N° 6.879.280, por el delito de RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña BAEZ MONTAÑA DARIALYS ALEXANDRA de un año y seis meses de edad, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la ciudadana Dra. ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público con Sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MONTAÑA OROPEZA ARELIS JOSEFINA en contra de la ciudadana INES MARIA OROPEZA HERRERA Titular de la Cédula de Identidad N° 6.879.280, por el delito de RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña BAEZ MONTAÑA DARIALYS ALEXANDRA de un año y seis meses de edad. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la Dra. ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Sede en Los Teques en su oportunidad procesal.

Publíquese , Regístrese y Notifiquese a las partes.
LA JUEZ


HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

SOLICITUD 5C 2112-04