REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Enero de 2006
196° 145°



Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Dra. ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ, mediante el cual solicita la DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana GISELA BERNARDA GRIMAN en la causa seguida al ciudadano CARLOS VERNETH SALCEDO GRIMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.675.279, por el delito de RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente ROXANA MARGARETH SALCEDO, por considerar que el hecho no reviste carácter penal , tal y como lo expresa la Representación Fiscal en su escrito:

… E n fecha 08-06-04 se entrevista al ciudadano SALCEDO GRIMAN CARLOS VERNETH, Titular de la C.I N° 14.675.279, el cual expresa que su hermana ROXANA decidió quedarse conmigo por miedo al padrastro, ya que quiso abusar de ella, como puede observarse el ciudadano SALCEDO GRIMAN CARLOS VERNETH, no retuvo a su hermana sino que ella decidió quedarse con él, por lo que no se configura el delito de retención de adolescente, debido a que fue decisión de la adolescente quedarse con su hermano.
Ahora bien ciudadana Juez, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el hecho denunciado por la ciudadana el 28-05-2004, no reviste carácter penal…Por lo tanto, se hace procedente se hace procedente solicitar la DESESTIMACIÓN de la denuncia conforme a lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, quien aquí decide considera procedente acordar la DESESTIMACIÓN de la denuncia solicitada por la ciudadana Dra. ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ, interpuesta por la ciudadana GISELA BERNARDA GRIMAN en la causa seguida al ciudadano CARLOS VERNETH SALCEDO GRIMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.675.279, por el delito de RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente ROXANA MARGARETH SALCEDO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la ciudadana Dra. ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana GISELA BERNARDA GRIMAN en la causa seguida al ciudadano CARLOS VERNETH SALCEDO GRIMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.675.279, por el delito de RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la Dra. ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal.

Publíquese , Regístrese y Notifiquese a las partes.
LA JUEZ


HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


ACTUACIÓN 5C 40743-04