REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Enero de 2006
196° 145°



Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Dr. JOSMAR LUIS DIAZ, mediante el cual solicita la DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana FRANCA PENDOLINO DE SCHIAVONE en agravio del adolescente ANTHONY SCHIAVONE PENDOLIN de trece años de edad, por considerar que el hecho no reviste carácter penal , tal y como lo expresa la Representación Fiscal en su escrito:

… Estimamos quienes aquí suscribimos, que lo ajustado a derecho una vez analizada la denuncia remitida a este Despacho Fiscal, es considerar en las referidas actuaciones no revisten carácter penal alguno y en consecuencia, se procede a solicitar muy respetuosamente a ese Tribunal a su digno cargo, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien ciudadana Juez, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el hecho denunciado por la ciudadana el 28-05-2004, no reviste carácter penal…Por lo tanto, se hace procedente se hace procedente solicitar la DESESTIMACIÓN de la denuncia conforme a lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, quien aquí decide considera procedente acordar la DESESTIMACIÓN de la denuncia solicitada por el ciudadano Dr. JOSMAR LUIS DIAZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal , interpuesta por la ciudadana FRANCA PENDOLINO DE SCHIAVONE en agravio del adolescente ANTHONY SCHIAVONE PENDOLIN de trece años de edad, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del ciudadano Dr. JOSMAR LUIS DIAZ Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana FRANCA PENDOLINO DE SCHIAVONE. SEGUNDO: Se declara con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA del Dr. JOSMAR LUIS DIAZ Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal.

Publíquese , Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


ACTUACIÓN 5C 788-05