REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Enero de 2006
196° y 145°




Visto el escrito presentado por la Defensa del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ HERRERA titular de la Cédula de Identidad N° 9.411.994, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver observa:
En fecha 07-12-05 este Juzgado, a solicitud del imputado ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ HERRERA titular de la Cédula de Identidad N° 9.411.994, de que se le alargara las presentaciones procedió por auto de esta misma fecha a Revisar la medida de presentación alargándole el lapso de las presentaciones cada 30 días, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del ciudadano RODOLFO FLORES DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Penal suplente de la Dra. Raquel Morillo actuando en representación del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ HERRERA, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Declara Sin Lugar la Revisión de la Medida de Presentación del ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ HERRERA titular de la Cédula de Identidad N° 9.411.994, por cuanto que la misma le fue revisada a solicitud del mismo imputado el día 07-12-05, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem.
Notifíquese y Diarícese
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO



Causa: N° 5C-45568-05