REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Enero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud realizada por la abogada ELENA LUIS FERNÁNDEZ Defensora Pública Penal del ciudadano, CLAUDIO JOSÉ MORALES GALINDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.808.540 imputado en la causa No. 5C 1246-000, sin otros datos de identificación, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, un lapso prudencial en la causa seguida a los mencionado investigados.
Este Tribunal para decidir, observa:
Que efectivamente en fecha 05 de Abril del 2000 fue presentado ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, el ciudadano CLAUDIO JOSÉ MORALES GALINDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.808.540, por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
La Defensa solicita se fije un lapso prudencial al Ministerio Público sobre la base del artículo del artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto esta norma beneficia a su defendido.

De igual manera es importante señalar el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica:
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oir al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos conexos.

Asimismo, señala el artículo 553 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
EXTRAACTIVIDAD: La presente ley se aplicara desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior.

Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por esta última, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables.”

Ahora bien, como quiera que la defensora pública ELENA LUIS FERNÁNDEZ, está solicitando la fijación de un lapso prudencial en la causa en la que se investiga al ciudadano, CLAUDIO JOSÉ MORALES GALINDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.808.540, y en virtud que el mismo ocurrió en fecha 05-04-2000, estando vigente la norma adjetiva penal derogada que señalaba lo siguiente:

...Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencia para la conclusión de la investigación. Vencido este plazo, el Ministerio Público deberá, dentro de los treinta días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

Es por lo que, este Tribunal a los fines de garantizar una justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas y por aplicación del principio de extraactividad de la ley, siendo que desde el 05-04-2000 hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo mayor del lapso establecido en la norma adjetiva, sin que el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, haya presentado un acto conclusivo, es por lo que, este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y procede en consecuencia a fijar un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de que se concluya con la investigación en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los señalamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar un lapso prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación en la causa seguida en contra del ciudadano, CLAUDIO JOSÉ MORALES GALINDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.808.540 , sin otro dato de identificación, al ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y vencido este plazo proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 del Código adjetivo vigente. Líbrense las respectivas notificaciones
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.


LA SECRETARIA.

HBDEF/ hb-
ACT. 5C 1246-00