REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

CAUSA No. 5C- 810/05

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público en de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: MARTINEZ RIVAS GILBERTO
DEFENSA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SECRETARIA: Abg. VALENTINA ZABALA

Por cuanto en esta misma fecha, viernes seis (06) de Enero de 2006, se procedió a realizar la AUDIENCIA ORAL solicitada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano MARTINEZ RIVAS GILBERTO, Titular de la cédula de Identidad V.- 13.910.453, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, natural Los Teques Estado Miranda, hijo de NANCY MARGARITA RIVAS (V) y SIMON ANTONIO MARTINEZ (F), estado civil soltero, de profesión u oficio obrero como jardinero, residenciado en Carrizal, Potrerito dos, callejón el aguacate vereda los nísperos, casa Nro. 20, por donde esta la plaza Bolívar de Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, por el delito precalificado por la Vindicta Pública como de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal y articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia respectivamente; para decidir este Tribunal observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda expresó en la Audiencia lo siguiente: “en virtud de considerar que se encuentran llenos los extremos a los que se alude en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión como flagrante, solicita, no obstante, de conformidad con lo establecido en el ultimo párrafo del artículo 373 ejusdem, se declare la aplicación del Procedimiento Ordinario, e igualmente solicita se le imponga la medidas Cautelares Sustitutivas de Libertas previstas en el articulo 256 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal modo, precalifica el delito como LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LOVERA JESUS y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.”
Asimismo la defensa Dra. Elena Luis Fernández, en su carácter de defensora pública del investigado, manifestó que : “Solicita no califique la aprehensión como flagrante al considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicita no imponga las medidas cautelares sustitutivas de libertad por considerarlas improcedentes, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o participe de los hechos que se les imputa, no hay testigos de los hechos, no existe reconocimiento medico para poder calificar las lesiones, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido. tomando como basamento lo establecido en el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, visto lo manifestado por mi defendido así como las lesiones que se pueden apreciar el día de hoy, se evidencia que han sido violadas normas de rango constitucional y procesal, por lo que solicito inste a la Fiscal del Ministerio Público para que le sea practicado un reconocimiento medico legal y apertura la correspondiente averiguación, y por ultimo solicito copias simples de las actuaciones, es Todo.”
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 en relación con el primer aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano MARTINEZ RIVAS GILBERTO titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.910.453, asimismo se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público aun tiene diligencias que realizar. Ahora bien, en virtud de que la Vindicta Pública ha acreditado ante este Tribunal. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Vindicta Pública ha acreditado ante este Tribunal, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así como fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ciudadano MARTINEZ RIVAS GILBERTO titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.910.453 es el presunto autor o partícipe en el cometimiento del delito precalificado por la Representación Fiscal como de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LOVERA JESUS y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tales como las actuaciones policiales cursantes a los folios 04 y 06 de la presente causa, asi como la declaración de la victima cursante al folio 08, pero siempre que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa y por haberlo solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que, este Juzgado le IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARTINEZ RIVAS GILBERTO titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.910.453, consistentes en la presentación de una persona responsable quien deberá informar mensualmente al Tribunal de la conducta del imputado, asimismo, deberá acreditar constancia de parentesco, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de residencia, y la del numeral 3, esto es presentación cada ocho (08) días ante la Sede del Tribunal, específicamente los días jueves por un lapso de seis meses, por lo que se ordena que el imputado permanezca recluido en la Policía Municipal de Carrizal por un lapso de ocho (08) días, hasta tanto de cumplimiento a la Medida contenida en el numeral 2 del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal; en tal sentido se le advierte al imputado que en caso de incumplir las medidas aquí acordadas le acarreará la revocatoria de las mismas. Ahora bien en virtud de que el imputado de autos informó a este Tribunal que fue golpeado por los funcionarios actuantes ,se insta al Ministerio Público a realizar un reconocimiento Medico Legal al imputado MARTINEZ RIVAS GILBERTO, así como aperturar una investigación a los funcionarios actuantes presuntos agresores del imputado antes identificado. Todo de conformidad con los artículos 125 numeral 10,248,250 y 256 en concordancia con el articulo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano MARTINEZ RIVAS GILBERTO titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.910.453, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Adjetivo Penal por cuanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público aun tiene diligencias que realizar. TERCERO: Se le IMPONEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARTINEZ RIVAS GILBERTO titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.910.453, consistentes en la presentación de una persona responsable quien deberá informar mensualmente al Tribunal de la conducta del imputado, asimismo, deberá acreditar constancia de parentesco, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de residencia, y la del numeral 3, esto es presentación cada ocho (08) días ante la Sede del Tribunal, específicamente los días jueves por un lapso de seis meses. CUARTO: Se ordena que el imputado ciudadano MARTINEZ RIVAS GILBERTO titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.910.453, permanezca recluido en la Policía Municipal de Carrizal por un lapso de ocho (08) días, hasta tanto de cumplimiento a la Medida contenida en el numeral 2 del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal; en tal sentido se le advierte al imputado que en caso de incumplir las medidas aquí acordadas le acarreará la revocatoria de las mismas. QUINTO:s Se insta al Ministerio Público a realizar un reconocimiento Medico Legal al imputado MARTINEZ RIVAS GILBERTO, así como aperturar una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento presuntos agresores del ciudadano imputado de autos. Todo de conformidad con los artículos 125 numeral 10,248,250 y 256 en concordancia con el articulo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

Abg. VALENTINA ZABALA

Se dio cumplimiento de inmediato a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
Causa N° 5C 810-06
HB/ hb