REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Enero de 2006
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-.
Defensa Pública: Dr. Rodolfo Flores.-
Imputados: Loango Paredes Javier, Lepoldo Dominguez Peralta y Peralta De Lopez Esperanza.-
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez.-
Delito: Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido los ciudadanos LOANGO PAREDES JAVIER, LEPOLDO DOMINGUEZ PERALTA Y PERALTA DE LOPEZ ESPERANZA, por la comisión de los delitos de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: JAVIER LOANGO PAREDES, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 03-04-1983, de nacionalidad Colombiano, quien se presentó con su cédula de identidad y manifestó ser titular de la cédula de identidad E-83.810.105, de estado civil Soltero, natural de Cáliz Colombia, profesión u oficio Estudiante Universitario, grado de instrucción Bachiller, hijo de Eugenia Paredes (V) y de Juan Carlos Loango (V), Residenciado en la Avenida Baralt Parroquia Altagracia Hotel Madison piso 01 habitación 01-02 Caracas Distrito capital; LEOPOLDO DOMINGO PERALTA, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 22-12-86 de nacionalidad Holandés, quien es Indocumentado, de estado civil Soltero, natural de San Martín Isla de Holanda, profesión u oficio Carpintero, grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, hijo de Lorenzo Peralta (V) y de Jeralda Miguel de Peralta (V), Residenciado en la Caracas, en Un Hotel y ESPERANZA PERALTA DE LOPEZ, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 18-12-49, de nacionalidad venezolana, quien se presentó sin su cédula de identidad y manifestó ser titular de la cédula de identidad V-13.424.290, de estado civil casada, natural de República Dominicana, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Tercer Grado, hijo de Maria Herminia Peralta (F) y de Leopoldo López (F), Residenciada en Tumeremo Barrio Sifontes casa S/N, número telefónico (0288) 77111298, Ciudad Bolívar; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de los delitos de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques para los ciudadanos: JAVIER LOANGO PAREDES y LEOPOLDO DOMINGO PERALTA; asi como el Instituto Nacional de Orientación Femenina para la ciudadana ESPERANZA PERALTA DE LOPEZ, en consecuencia, se ordena librar las boletas de encarcelación respectivas y remitirlas con oficio. CUARTO: Queda la sustancia a resguardo en el Instituto Autónomo de la policía del Estado Miranda, específicamente bajo la custodia del funcionario Francisco González placas 01172, adscrito a dicha institución, a los fines de preservar la cadena de custodia establecida en los artículos 116 y 118 de la ley orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: Se insta al Ministerio público a que sea practicada la experticia respectiva de la sustancia incautada y notifique de ello a este tribunal a la brevedad posible a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEXTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. Eduardo Sánchez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario

Abg. Eduardo Sánchez