REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Enero de 2006.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 19° del Ministerio Público: Dra. Rosa Dayana Mornaghino.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: previsto en el Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, formulada por el Ministerio Publico, en virtud de que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11, 113, 202, 204, 210, 211 numeral 1, 280, 281, 282, 284, 285, 286 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se insta al Ministerio Público a iniciar una investigación en contra de los funcionarios funcionario actuante Eulices Bastardo, titular de la cédula de identidad N° V-15.871.138, creddencial N° 116, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Instituto Autónomo Policial del Municipio Los Salias del Estado Miranda; así como el Inspector Yépez Yomar, en su carácter de Jefe de la referida Brigada de Investigaciones; con motivo del flagrante incumplimiento de su deber de notificar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numerales 1 y 2, 113, 114, 116, 117, 280, 281, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 8 Constitucional y en interpretación de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/12/2001, causa 00-2866 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.-
Tercero: Se hace un llamado de atención al Fiscal del Ministerio Público actuante, Dra. Rosa Dayana Mornaghino, a los fines de ser más cuidadosa del contenido de las actuaciones que presenta por ante este Tribunal, de forma tal que se ejerza una verdadera supervisión de las actuaciones de los örgano de Policía de investigaciones; de conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 1; 112, 113 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal; 11 numeral 1 y 34 numerales 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Cuarto: Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno