REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Enero de 2006.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito Marín.-
Defensor Privado: Dr. Mario José Torrealba.-
Imputados: Amado Marco Antonio, Martínez Belandria Oswaldo José y Delgado Cabriles Raúl.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Lesiones Internacionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 6C38656-04 seguida en contra de los ciudadanos AMADO MARCO ANTONIO, MARTINEZ BELANDRIA OSWALDO Y DELGADO CRABILES RAUL, por la presunta comisión de un delito Lesiones Internacionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de los imputados los ciudadanos AMADO MARCO ANTONIO, MARTINEZ BELANDRIA OSWALDO JOSE Y DELGADO CRABRILES RAUL.-
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 6
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno