REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Enero de 2006.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Luis Díaz Toledo.-
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández.-
Imputado: Hernández Rojas Maotse Antunio.-
Secretaria: Abg. Elizabeth Atallah.-
Delito: Actos Lascivos, Violación y Corrupción de Niños, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1, 376 única parte en concordancia con el articulo 374 numeral 1 y 387 todos del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara ilegal la detención del ciudadano Hernández Rojas Maotse Antunio; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Actos Lascivos, Violación y corrupción de Menores, previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 1, 376 única parte en concordancia con el articulo 374 numeral 1 y 387 todos del Código Penal; situación esta que implica que no se llenan los requisitos para considerar que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: HERNANDEZ ROJAS MAOTSE ANTUNIO, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.240.285, Venezolano, de 39 años de edad, nacido el 28/12/1966, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de Computación, hijo de ANA DE JESUS ROJAS MONTILLA (v) y de ENNIO HERNANDEZ FREITAS (F), residenciado en Calle 5, Casa N° 46, de ladrillo, Urbanización de Colina de Tina Antonia, Vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en observancia del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha 09/04/2001, en la causa signada con el número 00-2294, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, caso José Salacier Colmenares en amparo, ratificado en Sentencia de fecha 20/02/2003, en la causa signada con el número 02-1954, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, caso Roberto Antonio Rodríguez Jaramillo en amparo; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Actos Lascivos, Violación y Corrupción de Menores, previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 1, 376 única parte en concordancia con el articulo 374 numeral 1 y 387 todos del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación.-
CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Elizabeth Atallah
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Elizabeth Atallah