REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 08 de Enero de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito Marin.-
Defensa Pública Penal: Dra. Eucaris Florido.-
Imputado: Roberto Wladimir Oropeza Oropeza
Secretaria: Abg. Celina Contreras.-
Delito: Porte Ilícito de arma de fuego y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 17 de la Ley de Violencia contra la mujer y la familia respectivamente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de acreditar una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuidado, en favor del ciudadano Roberto Wladimir Oropeza Oropeza, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.590.900, quedando en consecuencia el Imputado obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, deberá acreditar tanto el imputado como la personas que se haga responsable de su vigilancia y cuidado, su residencia cierta mediante la consignación de la correspondiente carta de residencia expedida por la autoridad Municipal y la prohibición de salida del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en su sexto aparte, 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de ordenar el traslado del imputado a la sede del Tribunal para imponerlo del presente fallo.-
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-
El Juez,


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,


Abg. Celina Contreras

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria,


Abg. Celina Contreras