REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de enero de 2006
194° y 145°


JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA FRANCIS ACOSTA CORREDOR
CAUSA N° 1M-873-04
FISCAL 3RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO LEON CARVAJAL JESUS RAFAEL
DEFENSOR DRA. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ


Visto el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2006, por la DRA. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora pública del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-16.526.254, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 01 de junio de 2004, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Primero en Funciones de Control en fecha 18 de octubre de 2004, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 10 de enero de 2006, la DRA. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora pública del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 01 de junio de 2004 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 18 de octubre de 2004.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de la defensa en el sentido de que se tome en consideración de su defendido en el sentido de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal, este Tribunal acuerda ordenar el traslado del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, así como el traslado del acusado MADRID BRAVO YERVISON, a la sede de este despacho, para el día 19 de enero de 2006 a las 09:00 a.m., a los fines de que informen si desean o no ser juzgados por el Tribunal Unipersonal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-16.526.254, relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa en el sentido de que se tome en consideración de su defendido en el sentido de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal, este Tribunal acuerda ordenar el traslado del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, así como el traslado del acusado MADRID BRAVO YERVISON, a la sede de este despacho, para el día 19 de enero de 2006 a las 09:00 a.m., a los fines de que informen si desean o no ser juzgados por el Tribunal Unipersonal. Líbrese orden de traslado a la directora del Internado Judicial de Los Teques.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

FRANCIS ACOSTA CORREDOR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

FRANCIS ACOSTA CORREDOR

JAR/jar
Act N° 1M-873-04