REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de enero de 2006.
194° y 145°


CAUSA: 1M945/05
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: Abg. FRANCIS ACOSTA CORREDOR
ACUSADO: PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL.
DEFENSA: DRA. NANCY RODRÍGUEZ M., defensora pública penal.
VÍCTIMAS: ARMINDO DA SILVA PEDRAS y JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ.
FISCAL: Dr. MARTÍN BRACHO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito presentado en fecha 17 de enero de 2006, por la DRA. NANCY RODRÍGUEZ M., en su carácter de defensora pública penal del acusado PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL, anteriormente identificado, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18 de julio de 2004, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede impuso al ciudadano PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL, antes identificado, la medida judicial preventiva privativa de libertad, tal como se evidencia de los folios 70 al 78 de la primera pieza, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Cuarto de Control en fecha 12 de abril de 2005, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.

SEGUNDO: En fecha 03 de mayo de 2005, fue recibida en este Tribunal Primero de Juicio, la causa seguida en contra del ciudadano supra identificado, procediendo en consecuencia a fijar, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el respectivo sorteo ordinario de escabinos.

TERCERO: En fecha 09 de diciembre de 2005, la defensora pública del acusado presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 18 de julio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 12 de abril de 2005.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito consignado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial de libertad, por lo estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado PULIDO PIÑERO CHARLY DANIEL, titular de la cédula de identidad No. V-15.519.945, relativa a la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, y en consecuencia se mantiene dicha medida de coerción personal. Todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS ACOSTA CORREDOR

JAR/jar
Act N° 1M-945-05