REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 31 de enero de 2006
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPS. No. 1M-910-05
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: FRANCIS ACOSTA CORREDOR
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADOS: VIVAS CASTRO RICHARD, JOSÉ LUIS MEDINA CONTRERAS y CARLOS JULIO MEDINA CONTRERAS.
VÍCTIMA: AVILÁN MÁRQUEZ JOSÉ ALFREDO.
DEFENSA: DRES MIGUEL ÁNGEL NOROÑO ARRIETA, EMILIA SÁEZ MILAZZO y FRANCO CALDERARO FERNÁNDEZ (defensores privados) y ELENA LUIS FERNÁNDEZ (defensora pública).
Visto que en fecha 05 de diciembre de 2005, el Dr. FRANCO JOSÉ CALDERARO, en su carácter de defensor privado del acusado VIVAS CASTRO RICHARD, solicitó que sea constituido el tribunal unipersonal, dado que en numerosas oportunidades se han citado a los ciudadanos electos para actuar como escabinos quienes, no obstante, no han hecho acto de presencia, solicitud que ratificó en fecha 10 de diciembre de 2005, fecha en la cual todos los acusados solicitaron igualmente ser juzgados por el tribunal unipersonal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de junio de 2004 se le dio entrada al expediente en este Tribunal de Juicio.
En fecha 25 de junio de 2004, se realizó sorteo de escabinos.
Desde esa fecha se han realizado más de cinco (05) convocatorias para realizar la constitución del tribunal mixto, sin que dicho acto haya podido celebrarse.
Ahora bien, establece el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”
En fecha 22 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, dictó decisión mediante la cual estableció que:
“…es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”
En fecha 16 de diciembre de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, reiteró el carácter vinculante de la doctrina sentada en la decisión anteriormente citada, estableciendo que:
“…en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos”
En consecuencia, y visto que se han realizado más de cinco convocatorias sin que el tribunal mixto haya podido constituirse, y siendo que consta en autos la opinión de los acusados quienes desean ser juzgados por el tribunal unipersonal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Dr. FRANCO JOSÉ CALDERARO en su carácter de defensor privado del acusado VIVAS CASTRO RICHARD, y por los acusados VIVAS CASTRO RICHARD, JOSÉ LUIS MEDINA CONTRERAS y CARLOS JULIO MEDINA CONTRERAS, por lo cual el juicio oral será celebrado por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando como tribunal unipersonal. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISION
Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA lo solicitado por el Dr. FRANCO JOSÉ CALDERARO, en su carácter de defensor del acusado VIVAS CASTRO RICHARD, titular de la cédula de identidad No. V-16.924.761, y por los acusados VIVAS CASTRO RICHARD, JOSÉ LUIS MEDINA CONTRERAS y CARLOS JULIO MEDINA CONTRERAS, por lo cual el juicio oral y público será celebrado por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando como Tribunal unipersonal, todo ello con base en lo establecido en el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto el auto de fecha 30 de enero de 2006 mediante el cual se fijó el acto de constitución del tribunal mixto para el día viernes 23 de febrero de 2006 a las 02:30 p.m. Se fija el juicio oral y público para el día 28 de febrero de 2006 a las 09:30 a.m.
En Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
Publíquese, diarícese y notifíquese.
EL JUEZ
JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA
ABG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Exp. 1M-797-04