REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 31 de enero de 2006
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA FRANCIS ACOSTA CORREDOR
CAUSA N° 1M-959-05
FISCAL DR. ORLANDO PADRÓN (FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA)
ACUSADO ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL
DEFENSORA DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ
Visto el escrito presentado en fecha 26 de enero de 2006, por la DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter de defensora pública del acusado MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad número V-17.980.666, mediante el cual solicita la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 28 de enero de 2005, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVÉ, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Sexto en Funciones de Control en fecha 10 de mayo de 2005, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado MIGUEL ÁNGEL ATHALIDO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad número V-17.980.666, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
JAR/jar
Act N° 1M-959-05