REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA No. 2M-008/05
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CANIZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ (occisa).
REPRESENTANTES DE LA VÍCTIMA: LUZ FABIOLA BAEZ DE VARGAS y JOSÉ FRANCISCO VARGAS TRONCOSO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.315.712 y V-13.824.646, en el orden indicado.
APODERADAS DE LOS REPRESENTANTES DE LA VÍCTIMA: Dras. AURA ELENA RODIL SOSA y AMERICA CAROLINA BOSCAN, abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.989 y 35.722, respectivamente.
ACUSADO: RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.805.
DEFENSA: Drs. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA y OSWALDO JOSÉ BORRERO, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.861 y 51.227, respectivamente.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÌA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.805, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, y el alguacil de sala, ciudadano GABRIEL SACARÍAS, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, los defensores de los acusados, Doctores JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA y OSWALDO JOSÉ BORRERO, el ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, encausado, los ciudadanos LUZ FABIOLA BAEZ DE VARGAS y JOSÉ FRANCISCO VARGAS TRONCOSO, progenitores de la hoy occisa FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, acompañados de su apoderada judicial, Dra. AMERICA BOSCAN AMARO, y la ciudadana seleccionada para actuar como escabino en sorteo número 01590 efectuado en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año próximo pasado en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, MARIA TERESA GAMBOS COUTTENYE (suplente 2), constatándose, por su parte, la ausencia de la apoderada judicial de la víctima, Dra. AURA ELENA RODIL SOSA, y de las demás personas igualmente electos para desempeñarse como escabinos en sorteos efectuados en la data antes indicada.
Así la constatación realizada de las partes y personas presentes que fueran convocadas para el acto, al advertirse haber acudido al llamado de este órgano jurisdiccional tan solo la ciudadana MARIA TERESA GAMBOS COUTTENYE, en lo que a electos a escabinos respecta, se hizo revisión exhaustiva de las resultas correspondientes a las boletas de notificación libradas a los ciudadanos BETTY DEOGRACIA DE BARROS, CARMEN OMAIRA MÁRQUEZ SALAS, GABRIEL INACIO DE FREITAS, GLORIA JOSEFINA RIVAS y WILMA LORENA HERNÁNDEZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-13.910.934, V-04.581.762, V-06.879.725, V-05.004.099 y V-05.532.619, respectivamente, las cuales fueran expedidas en fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), ocasión en la que fuera fijado por vez primera el acto de la audiencia a que se contrae el artículo 164 adjetivo penal, el cual debiera ser diferido, y en la que se acordara citar a los precitados ciudadanos. De manera tal que, del examen realizado a las resultas correspondientes a las boletas libradas se observó que respecto de las mismas fueron plasmadas notas por los funcionarios alguaciles a quienes se encomendara su práctica indicando en algunos de los casos no resultar de ubicación las direcciones por insuficiencia de datos, en otro corresponder la dirección a sector de la ciudad de Caracas, siendo que en relación a la ciudadana BETTY DEOGRACIA DE BARROS presentó la misma escrito informando al Tribunal ser escabino en causa del conocimiento del Tribunal Tercero en función de juicio de esta misma localidad, en tanto que respecto del ciudadano GABRIEL INACIO DE FREITAS se advirtió haber sido la boleta librada al mismo efectiva y personalmente practicada, no obstante, el precitado no acudió al llamado que se le hiciera para el acto pautado para esta data, diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis (2006).
Ahora bien, en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, al advertir esta juzgadora, en el caso in concreto, que el considerable número de órganos de pruebas, un aproximado de treinta (30), admitidos por el Tribunal en función de control al pronunciarse sobre tal particular en el acto de la audiencia preliminar, para su incorporación al debate oral y público, aunado al restante de pruebas que deben ser igualmente evacuadas en el juicio, hace estimar, con criterio lógico y razonado, prolongarse extraordinariamente el debate, resultando viable y adecuado a los fines de la efectiva realización y conclusión del juicio, una vez iniciado, la designación de un escabino suplente en los términos que establece la norma del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no resulta dable en las circunstancias como se presentan las resultas de las boletas libradas a los ciudadanos que fueran electos por sorteo a desempeñar la función de escabino en esta causa, evidenciándose, por el contrario, imposibilidad de constitución del Tribunal Mixto que habrá de conocer del presente asunto con tales personas, a excepción de la ciudadana MARIA TERESA GAMBUS COUTTENYE, quien acudiera en el día de hoy a la convocatoria que le hiciera el Tribunal, y la eventual asistencia del ciudadano GABRIEL INACIO DE FREITAS, cuya residencia fuera ubicada así como su persona, resultando entonces procedente conforme a la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la realización de sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para desempeñarse como escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el mismo día de hoy, a los diez minutos de emitido tal pronunciamiento, ello en aras de evitar demoras en el proceso y considerando quien decide que se encuentran presentes las partes que conforme a lo establecido en el artículo 163 ejusdem deben ser notificadas de la fijación de tal acto. Y así se declara.
Luego, presentes en la Oficina de Participación Ciudadana, su personal, MARLENE GARCÍA y MARLIN ABRIL, la juez del Tribunal, la secretaria, los alguaciles GABRIEL SACARÍAS y KEVIN SANTANA, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, los doctores JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA y OSWALDO JOSÉ BORRERO, defensores del acusado, así como la persona del mismo, ciudadano RAUL ALVAREZ ALVAREZ, las víctimas LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS y JOSÉ FRANCISCO VARGAS TRONCOSO, su apoderada judicial Dra. AMERICA CAROLINA BOSCÁN, y la electa por sorteo a escabino, MARIA TERESA GAMBUS COUTTENYE, con las formalidades del caso y mediante el sistema implementado a tales efectos se llevó a cabo, en audiencia pública, el sorteo extraordinario de selección de escabinos, resultando electos en el sorteo signado con el número 01618 los ciudadanos DELGADO ORTEGA DEYSIL DAMELYS, ACUÑA LUCIA JOSEFINA, ACOSTA MARTÍNEZ LADIMIR RODOLFO, ARENAS TORREALBA JOEL ANTONIO, GONZÁLEZ UGARTE NEMESIS ISABEL, BELLO TORRES JUANA DE LA CRUZ, ALIENDRIS LÓPEZ JENNIFER YULEISY y TORRES MICELLI GLADYS, como titular 01, titular 02, suplente 01, suplente 02, suplente 03, suplente 04, suplente 05 y suplente 06, respectivamente. No obstante, de la revisión que hicieran Juez y alguaciles de las direcciones de domicilio de los precitados ciudadanos electos se observó resultar de imposible ubicación, dada la insuficiencia de datos, las correspondientes a los ciudadanos indicados como titular 2 y suplentes 01, 02, 04 y 06, contándose, por tanto, de tal sorteo, con tres (03) electos a escabinos cuyas direcciones, por los datos que se disponen, parecen de viable ubicación, a saber, los ciudadanos DELGADO ORTEGA DEYSIL DAMELYS, GONZÁLEZ UGARTE NEMESIS ISABEL y ALIENDRES LÓPEZ JENNIFER YULISY, titular 01 y suplentes 03 y 05, en el orden indicado. En consecuencia, a los fines de completarse la lista de ocho (08) escabinos exigida por el legislador en el artículo 163 adjetivo penal se acordó la realización de nuevo sorteo, procediendo seguidamente el personal de la Oficina de Participación Ciudadana a activar el sistema correspondiente resultando el sorteo signado con el número 01619, en el cual quedaron electos como escabinos titulares 01 y 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 los ciudadanos NAVARRO PEDRO PABLO, SALGADO JOSÉ ALBERTO, GÓMEZ RODRIGUEZ JOSÉ ANDRÉS, SEGOVIA GUEDEZ JESÚS ANTONIO, RODRIGUEZ CAMEJO FRANCISCO ELIO, LÓPEZ BOHORQUEZ OMAR, BEJARANO FERNÁNDEZ EDGAR ALEXANDER y ROSALES RODRIGUEZ GONZALO ALBERTO, respectivamente. De igual modo como fuera realizado en sorteo anterior, Juez y alguaciles procedimos a verificar las posibilidades de ubicación de los precitados de acuerdo a las direcciones plasmadas en hoja impresa de sorteo, notando que las direcciones correspondientes a las personas seleccionadas como titulares 01 y 02 y suplentes 01, 02, 03, 04 y 06 carecen de datos suficientes para su ubicación, por tanto, únicamente se verificó como dirección con datos suficientes la atinente al ciudadano electo en el renglón de suplente 05, considerándose, en consecuencia, a la persona de EDGAR ALEXANDER BEJARANO FERNÁNDEZ a efectos de ser convocado para la constitución del Tribunal mixto, por tanto, siendo que suman cuatro (04) las personas seleccionadas hasta este momento se acordó la realización de un nuevo sorteo, el cual se efectuó resultando quedar signado con el número 01620, quedando electos en el mismo como titulares 01 y 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06, en el orden indicado, los ciudadanos PRADA JESÚS ENRIQUE, PERDOMO GONZÁLEZ WILLIAMS JOSÉ GREGOR, CABRICES TREJO KENYA, ROSTRO LÓPEZ LUIS, CASTILLO PALMA JEBZEL DABIEL, ARANGUREN PAREDES ORIANA, ARGAÑARAZ ACINAPURO YANINA VERÓNICA y GONZÁLEZ SÁNCHEZ CARMEN VIRGINIA, y siendo revisadas de seguidas, por la juez suscrita conjuntamente con los funcionarios alguaciles presentes en el sorteo, las direcciones indicadas en este nuevo listado, se evidenció que ninguna de las mismas tiene datos suficientes para su ubicación, por lo que no habiendo sido considerados los ciudadanos electos para la constitución del Tribunal mixto en esta causa, se ordenó, consecuencialmente, efectuarse un nuevo sorteo extraordinario a fin de completar la lista de ocho (08) requerida por el legislador realizándose éste mediante el sistema automatizado correspondiente, resultando así el sorteo signado con el número 01621, en el cual quedaran electos los ciudadanos MORENO CASTILLO ALEJANDRO JOSÉ, ORTÍZ GIL JOSÉ RICARDO, QUINTANA RAMÍREZ ANA LUCIA, MARTÍNEZ LA ROSA YEFANI JOSEFINA, MONTILLA ORTÍZ JHAKSON JAVIER, BRIZUELA CAMEJO OLYS MILAGROS, PADRÓN VARGAS KETTY y MEDINA QUINTERO LUILIA DEL ROSARIO. Así pues, tal y como se fuera realizando con los sorteos anteriores procedieron, juez y ciudadanos alguaciles, KEVIN SANTANA y GABRIEL SACARÍAS, a verificar la suficiencia o no de los datos plasmados en cuanto a las direcciones plasmadas en este nuevo listado, advirtiéndose no ser de posible ubicación, al no estar completos los datos en la mayoría de los casos y por corresponder una de las direcciones a sector de la ciudad de Caracas, las concernientes a los renglones de titular 01, titular 02, suplente 01, suplente 02, suplente 03, suplente 04 y suplente 06, considerándose únicamente, por tanto, a efectos de su convocatoria para actuar como escabino en esta causa el ciudadano electo como suplente 05, ordenándose entonces un nuevo sorteo extraordinario a fin de completar la lista de ocho (08) ut supra referida, siendo que hasta ahora sumaban cinco (05) los que se llevaban considerados. De esta manera y acto seguido, se llevó a cabo un nuevo sorteo, el cual quedó identificado con el número 01622, resultando seleccionados en éste los ciudadanos GUZMAN WIEDERMAN MARCELO EDUARDO, LÓPEZ VELÁSQUEZ MARIA ANGELICA, DE LA CRUZ JIMÉNEZ SORAYA MANEIRA, GÓMES ANTONIO MARLENE DEL ROSARIO, SÁNCHEZ SÁNCHEZ VÍCTOR JOSÉ, ZAMBRANO VELASCO FLAMINIO, OVALLES COLMENARES TULIO CESAR y MORALES HERRERA WILMER TOMAS, luego, revisadas como fueron, en el orden de selección, las direcciones plasmadas en este listado, observándose que las correspondientes al titular 02, así como a los suplentes 02, 03 y 04, se presentan insuficientes a efectos de su ubicación, fueron los ciudadanos ubicados en tales renglones descartados, considerándose, por el contrario, a los ciudadanos que se presentaran en tal listado en los renglones de titular 01 y suplentes 01 y 05, a quienes se convocará para actuar como escabinos en el presente asunto. Luego, considerando la juzgadora que de los sorteos extraordinarios realizados se precisaron ocho ciudadanos, quedó completa la lista a que se contrae la referida norma del artículo 163.
Así pues, dado que se cuenta con la presencia en el lugar de la ciudadana MARIA TERESA GAMBUS COUTTENYE, persona electa para desempeñarse como escabino en sorteo efectuado el día veintiocho (28) de Noviembre del año próximo pasado, y es dable una eventual asistencia del ciudadano GABRIEL INACIO DE FREITAS al acto consecuente de la constitución del Tribunal mixto, aunado a que han sido electos otros ocho (08) ciudadanos de los sorteos números 01618, 01619, 01621 y 01622, efectuados en el día de hoy, tres del primero de ellos, uno del segundo, uno del tercero y tres del último mencionado, se ordena, en consecuencia, de conformidad con el aludido artículo 163, primer aparte, adjetivo penal, notificar a los ciudadanos DEYSIL DAMELYS DELGADO ORTEGA, NEMESIS ISABEL GONZÁLEZ UGARTE, JENNIFER YULEISY ALIENDRES LÓPEZ, EDGAR ALEXANDER BEJARANO FERNÁNDEZ, KETTY PADRÓN VARGAS, MARCELO EDUARDO GUZMÁN WIEDERMAN, SORAYA MANEIRA DE LA CRUZ JIMÉNEZ y TULIO CÉSAR OVALLES COLMENARES, acerca de la selección que para actuar como escabinos en la presente causa se hiciera en esta data, y de la oportunidad que se fija para la realización de la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto, acto este cuya data se precisa para el día jueves dos (02) de Marzo del año dos mil seis (2006), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Quedan las partes y ciudadana MARIA TERESA GAMBUS COUTTENYE, presentes en el acto realizado en esta fecha, notificadas de la data y hora precisados para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando, por tanto, debidamente citados, ordenándose el libramiento de boletas de citación al ciudadano GABRIEL INACIO DE FREITAS y a la apoderada judicial de la víctima, Dra. AURA ELENA RODIL SOSA, así como boleta de traslado con destino a la directora del Internado Judicial de Los Teques a objeto de hacerse presente en la oportunidad señalada la persona del acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan necesidad de designación de escabino suplente junto con los titulares que conformen el Tribunal mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, y dada la imposibilidad de integrarse tal Tribunal con la lista de personas seleccionadas para actuar como escabinos de acuerdo a sorteo realizado el día veintiocho (28) de Noviembre del año próximo pasado, a excepción de la ciudadana MARIA TERESA GAMBUS COUTTENYE, quien acudiera a la convocatoria que le fuera realizada para esta fecha, así como la eventual presencia del ciudadano GABRIEL INACIO DE FREITAS; en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso. SEGUNDO: Realizados como fueran los sorteos extraordinarios signados con los números 01618, 01619, 01620, 01621 y 01622, y atendiendo a las direcciones de posible ubicación de las que se encontraran plasmadas en los listados correspondientes, se consideran a los efectos de ser convocados al acto de la audiencia oral y pública de constitución del Tribunal Mixto que habrá de conocer del presente asunto, a objeto de desempeñar la función de escabinos, los ciudadanos DEYSIL DAMELYS DELGADO ORTEGA, NEMESIS ISABEL GONZÁLEZ UGARTE, JENNIFER YULEISY ALIENDRES LÓPEZ, EDGAR ALEXANDER BEJARANO FERNÁNDEZ, KETTY PADRÓN VARGAS, MARCELO EDUARDO GUZMÁN WIEDERMAN, SORAYA MANEIRA DE LA CRUZ JIMÉNEZ y TULIO CÉSAR OVALLES COLMENARES. TERCERO: Se fija como data para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 164 adjetivo penal el día jueves dos (02) de Marzo del año dos mil seis (2006), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, y líbrense boletas de notificación a los electos a actuar como escabinos, así como de citación al ciudadano GABRIEL INACIO DE FREITAS y a la apoderada judicial de la víctima, Dra. AURA ELENA RODIL SOSA, al igual que boleta de traslado con destino a la directora del Internado Judicial de Los Teques a objeto de hacerse presente en la oportunidad señalada la persona del acusado, ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación, registro y asiento de la decisión, así como librándose boletas de notificación, citación y traslado correspondientes, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-008-05
* Diez (10) folios. Fecha 19-01-2006
Acusado: Raúl Álvarez Álvarez
Asunto: Sorteo Extraordinario
Sin enmiendas