REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Enero de 2006
195° y 146°

CAUSA: 1E-2931/04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: COLMENARES LUIS OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-03-63, natural de Caracas Dtto. Capital, de estado civil soltero, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 8.676.351, hijo de Luis Marrero (f) y Tilsa Colmenares (v) y residenciado en Barrio Santa Eduviges, La Carbonera, entrada de San Pedro, casa s/n, cerca de los Bomberos del Estado Miranda Los Teques.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN. Defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

VÍCTIMA: CARMEN AMALIA ARREAZA.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta a los folios 71 al 102 de la Sexta Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 25 de Noviembre de 2005, y recibida por ante este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2005; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso COLMENARES LUIS OSWALDO, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo total a SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y TRES (03) HORAS, quien fuera condenado en sentencia definitiva por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Corre inserto al folio 90 de la Sexta Pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 25 de Noviembre de 2005, mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno COLMENARES LUIS OSWALDO, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y TRES (03) HORAS.

SEGUNDO: Cursa a los folios 94 al 96 de la Sexta pieza del expediente, Constancia Laboral, Constancia de Estudio y Constancia de Conducta del penado COLMENARES LUIS OSWALDO, antes identificado, así como las horas trabajadas durante su tiempo de reclusión.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado COLMENARES LUIS OSWALDO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó varias de las actividades previstas en la prenombrada ley, siendo que tales actividades se señalaron anteriormente, desempeñándose en las mismas por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y TRES (03) HORAS; tal como se evidencia de las distintas Constancias de trabajo y estudio, cursantes a los folios 94 al 96 respectivamente de la Sexta Pieza, que conforma la presente causa; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio 96 de la Sexta Pieza. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal, la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y TRES (03) HORAS.

Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmula de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem,:

“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).

De las normas transcritas ut supra, se desprende que el penado COLMENARES LUIS OSWALDO antes identificado, tiene un tiempo de trabajo efectivamente cumplido: Constancia Laboral, ARTESANO Inicio el 23-09-2003 hasta 29-10-2003, con un horario establecido de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 12:00 m y de 01:00 pm. a 04:30 pm., Luego desde el 30-10-2003 al 19-12-2003 en el horario de 08:30 am a 10:30 am y de 03:30 pm a 04:30 pm, del 20-12-2003 hasta la presente fecha trabaja como ARTESANO, cumpliendo el horario de lunes a viernes de 08:30 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:30 pm CONSTANCIA DE ESTUDIO, Expedida por el Centro de Educación Básica de Adultos “JUAN CAMEJO”, donde curso y aprobó el Semestre PLAN ROBINSON 1 de ALFABETIZACIÓN, el cual inicio el 30-10-2003 hasta el 19-12-2003, cumpliendo un horario de 11:00 a.m. a 12:00 am y de 1:00 pm a 03:00 pm, cubriendo un total de Noventa (90) horas académicas. TALLER DEL CO.P.P. Y LEY DE REDENCIÓN DE LA PENA inicio el 20-11-2003 hasta el 20-11-2003, con una duración de Ocho (8) horas, sugiriendo la Junta de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio que le sea redimida la pena por el trabajo por un tiempo de SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y TRES (03) HORAS, y efectivamente, considera esta Juzgadora, analizadas las presentes actuaciones y verificados los cómputos, de conformidad el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio que el penado ha trabajado y estudiado aplicando lo previsto en el artículo anterior, de la cual se desprende que podrá redimirse la pena a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente caso es REDIMIRLE LA PENA, SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y TRES (03) HORAS al penado COLMENARES LUIS OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-03-63, natural de Caracas Dtto. Capital, de estado civil soltero, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 8.676.351, hijo de Luis Marrero (f) y Tilsa Colmenares (v) y residenciado en Barrio Santa Eduviges, La Carbonera, entrada de San Pedro, casa s/n, cerca de los Bomberos del Estado Miranda Los Teques, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado COLMENARES LUIS OSWALDO, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y TRES (03) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA





Act N° 1E-2931-04
NMB/CVG/ng