REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA: 1E-2875/05
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
PENADO: SILLIE RODRÍGUEZ ORLANDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-06-81, natural de Caracas Dtto. Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.146.642, hijo de Orlando José Sillie Pérez y Odalis Janeth Rodríguez y residenciado en La Macarena Sur, Residencias Los Picachos, Casa N° 25, de color verde, Los Teques, Edo. Miranda.
DEFENSA: NANCY RODRÍGUEZ M. Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
VICTIMA: BELLO GALÍNDEZ BIBIANO ANTONIO.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta a los folios 93 al 125 del CUADERNO SEPARADO correspondiente al presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 25 de Noviembre de 2005, y recibida por ante este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2005; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso SILLIE RODRÍGUEZ ORLANDO JOSE, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo total a TREINTA Y DOS (32) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS quien fuera condenado en sentencia definitiva por el Tribunal 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de TRECE (13 ) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 y 426 del Código Penal; conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Corre inserto al folio 95 del CUADERNO SEPARADO del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 25 de Noviembre de 2005, mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno SILLIE RODRÍGUEZ ORLANDO JOSE, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a TREINTA Y DOS (32) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS .
SEGUNDO: Cursa a los folios 117 al 119 del Cuaderno Separado del presente expediente, Constancia de Estudio, y Constancia de Conducta del penado SILLIE RODRÍGUEZ ORLANDO JOSE, antes identificado.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado SILLIE RODRÍGUEZ ORLANDO JOSE , plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó una de las actividades previstas en la prenombrada ley, siendo que tal actividad se señalo anteriormente, desempeñándose en la misma por un tiempo igual a TREINTA Y DOS (32) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS; tal como se evidencia de la Constancia de estudio, cursante a los folios 117 y 118 del Cuaderno Separado, que conforma la presente causa; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio 119. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal, la Redención de la Pena por el Estudio al penado, por un tiempo igual a TREINTA Y DOS (32) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS .
Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmula de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem,:
“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
De las normas transcritas ut supra, se desprende que el penado SILLIE RODRÍGUEZ ORLANDO JOSE antes identificado, tiene un tiempo de estudio efectivamente cumplido: CONSTANCIA DE ESTUDIO, Expedida por la División de Andragogía C.E.B.A. “JUAN CAMEJO”, donde curso y aprobó los Semestres: CUARTO SEMESTRE:, el cual inicio el 14-10-2002 hasta el 28-02-2003, con una duración de Ciento Noventa y Cinco (195) horas académicas, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, en el horario de 08:30 a.m. a 11:30 am QUINTO SEMESTRE: El cual inició el día 15-04-2004 hasta el 16-07-2004, con una duración de Ciento cincuenta y tres (153) horas académicas, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, en un horario de 01:00 pm a 03:30 pm, y PRIMER SEMESTRE: El cual inició el día 04-04-2005 hasta el 15-07-2005, con una duración de Ciento Setenta y siete (177) horas académicas, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, en un horario de 09:00 a.m. a 11:30 a.m. sugiriendo la Junta de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio que le sea redimida la pena por el Estudio por un tiempo de TREINTA Y DOS (32) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS y efectivamente, considera esta Juzgadora, analizadas las presentes actuaciones y verificados los cómputos, de conformidad el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio que el penado ha estudiado aplicando lo previsto en el artículo anterior, del cual se desprende que podrá redimirse la pena a razón de un día de reclusión por cada dos de estudio, en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente caso es REDIMIRLE LA PENA, TREINTA Y DOS (32) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS al penado SILLIE RODRÍGUEZ ORLANDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-06-81, natural de Caracas Dtto. Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.146.642, hijo de Orlando José Sillie Pérez y Odalis Janeth Rodríguez y residenciado en La Macarena Sur, Residencias Los Picachos, Casa N° 25, de color verde, Los Teques, Edo. Miranda, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO al penado SILLIE RODRÍGUEZ ORLANDO JOSE, por un tiempo igual a TREINTA Y DOS (32) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y VEINTINUEVE (29) MINUTOS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
Act N° 1E-2875-05
NMB/CVG/ng