REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Enero de 2006.
195° y 146°

CAUSA: 1E-2966-04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS


SECRETARIA: CAROLINA VENTO


PENADO: MOTA MORENO JOSE MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.913.475, fecha de nacimiento 10 de Septiembre de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, aportando como dirección Alberto Federico Ravel, escalera principal sector El plan, Los Teques, Estado Miranda,

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal del Ministerio Público del Régimen penitenciario de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. CARMEN TOVAR TORO, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: BAPTISTA PARISCA CARENT YAILUZ


Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 103 al 107 de Pieza VI del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado: MOTA MORENO JOSE MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.913.475, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado MOTA MORENO JOSE MIGUEL, anteriormente identificado, en fecha 19 de Enero de 2005, fue condenado por el Juzgado Primero en la Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el antiguo artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en agravio del ciudadana BAPTISTA PARISCA CARENT YAILUZ; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firma cursante a los folios 152 al 202 de la Quinta Pieza que conforma la presente causa.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 164 al 167 de la Primera Pieza, Cómputo de la Pena que fuera practicado por este Juzgado en fecha 13 de septiembre de 2000; evidenciándose del mismo que el penado MOTA MORENO , titular de la Cédula de Identidad N°V-15.913.475, de donde se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; lo hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es RÉGIMEN ABIERTO.

TERCERO: Cursa a los folios 45 al 48 de la Séptima Pieza, Informe Técnico con motivo del examen Psico-Social practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación del centro de Evaluación y diagnóstico del ministerio de Interior y justicia, suscrito por las delegados de pruebas LIC. EDUARDO HERNANDEZ Y LIC. ADRIANA PEÑA; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, en cuanto al otorgamiento de la medida solicitada debido a que no cumple con los requisitos mínimos para cumplir con la misma, tales como:..Autocrítica genuina…capacidad de acatar y comprender normas…Tolerancia a la frustración y postergación de la gratificación…CONCLUSION:…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…..” Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JOSE MIGUEL MOTA MORENO, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; tomando en cuenta lo siguiente: “…Luego de analizados los diferentes aspectos psico-sociales del penado JOSE MIGUEL MOTA MORENO, el equipo evaluador pronuncia opinión DESFAVORABLE, por considerar que carece de autocrítica genuina/ capacidad de acatar y comprender normas/ Tolerania a la frustración y postergación de las mismas/ apoyo familiar estable.…”, considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado : MOTA MORENO JOSE MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, Títular de la cédula de identidad N° 15.913.475, fecha de nacimiento 10 de Septiembre de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, aportando como dirección Alberto Federico Ravel, escalera principal sector El plan, Los Teques, Estado Miranda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado MOTA MORENO JOSE MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, Títular de la cédula de identidad N° 15.913.475, fecha de nacimiento 10 de Septiembre de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, aportando como dirección Alberto Federico Ravel, escalera principal sector El plan, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente resolución al Internado Judicial Capital Yare I, así como se ordena el respectivo traslado correspondiente a los fines que se sirva imponer al penado de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp.1E-2966-04