REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Enero de 2006.
195° y 146°

CAUSA: 1E-1332/00

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS


SECRETARIA: CAROLINA VENTO


PENADO: OLIVO COTO DOUGLAS JOSE, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N°12.671.783, nacido en la Ciudad de caracas en fecha 05-08-74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, manifestó dirección de habitación Guatire, sector pico de zamuro, N°59 cerca del rodeo, Estado Miranda.

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal del Ministerio Público del Régimen penitenciario de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: GUILLERMO OSWALDO DIAZ FREITES.


Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 164 al 167 de Pieza I del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado: OLIVO COTO DOUGLAS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.671.783, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado OLIVO COTO DOUGLAS JOSE, anteriormente identificado, en fecha 20 de Enero de 1998, fue condenado por el Extinto Juzgado superior Segundo en la Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el antiguo artículo 460 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano GUILLERMO OSWALDO DIAZ FREITES; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firma cursante a los folios 118 al 228 de la Primera Pieza que conforma la presente causa.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 164 al 167 de la Primera Pieza, Cómputo de la Pena que fuera practicado por este Juzgado en fecha 13 de septiembre de 2000; evidenciándose del mismo que el penado OLIVO COTO DOUGLAS JOSE , titular de la Cédula de Identidad N°V-12.671.783, de donde se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; lo hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es RÉGIMEN ABIERTO.

TERCERO: Cursa a los folios 40 al 42 de la Tercera Pieza, Informe Técnico con motivo del examen Psico-Social practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico por la Dirección de Reinserción Social, Unidad técnico 3 de apoyo al sistema penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, adscrito al Ministerio de Interior y justicia, suscrito por las delegados de pruebas T.S. CANDIDA BORRERO PSICOLOGO MARTHA CASTAÑEDA Y LIC. ANA ROSA CONTRERAS; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “EVALUACION PSICOLOGICA: Manifestó que no desea someterse a la evaluación psicológica…PRONOSTICO: El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE, debido a que es voluntad manifiesta del interno, no acceder al beneficio solicitado….CONCLUSION: Opinión desfavorable…..” Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado DOUGLAS JOSE OLIVO COTO, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; tomando como base la negativa del penado a someterse al examen psicológico, lo que evidencia la evidente falta de interés en la reinserción del penado a la sociedad, considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado : OLIVO COTO DOUGLAS JOSE, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N°12.671.783, nacido en la Ciudad de caracas en fecha 05-08-74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, manifestó dirección de habitación Guatire, sector pico de zamuro, N°59 cerca del rodeo, Estado Miranda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado: OLIVO COTO DOUGLAS JOSE, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N°12.671.783, nacido en la Ciudad de caracas en fecha 05-08-74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, manifestó dirección de habitación Guatire, sector pico de zamuro, N°59 cerca del rodeo, Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente resolución al Internado Judicial Centro penitenciario de occidente santa Ana Estado Táchira, así como al tribunal que tiene el Control y vigilancia del penado a los fines de su respectiva notificación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Exp.1E-1332-00
NMB/CVG/ng