REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Enero de 2006.
195° Y 146°

EXPEDIENTE N° 1E-2521/01

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS


FISCAL: Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA


PENADO: JOSE GREGORIO PULIDO FLORES, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 03-02-81, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, con Tercer año de instrucción, hijo de Julio Roque Pulido y de Lilian Amparo Flores de Pulido, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.992.749, de profesión u oficio mecánico y residenciado en la Urbanización Aurelio Chacón, calle 5 Casa N° 5 Santa Ana Estado Táchira.

DEFENSA: CAROLINA ANGULO. Defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

VÍCTIMA: BARBARA ESTEFANIA VIERA OLIVARES.

El penado, anteriormente identificado, en fecha 15 de Junio de 2004, fue condenado por el Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme cursante a los folios 02 al 10 de la IV pieza que conforma el presente expediente.

Ahora bien este tribunal, en decisión dictada en fecha 13 del corriente mes y año, acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado PULIDO FLORES JOSE GREGORIO, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a la practica del nuevo computo correspondiente, a tal efecto, el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la gracia del confinamiento a partir de las siguientes fechas.

PRIMERO:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, los cuales cumplió el día 07 de DICIEMBRE DE 2001.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN los cuales cumplió el 07 DE AGOSTO DE 2002.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, a la cual opta desde el 18 DE ENERO DEL 2005.

4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, el cual puede solicitar desde el 27 de OCTUBRE DE 2005.

5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS.

SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (2008), lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

TERCERO: El penado cumplirá la pena impuesta el VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (2008).

CUARTO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, remítase copias certificadas del computo al Tribunal que tiene el Control y vigilancia del penado a los fines de que sea debidamente impuesto del mismo, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,










Exp. N° 1E-2521-01
NMB/CVG/ng