REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Enero de 2006.
195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 1E-2931-04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL: Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
PENADO: COLMENARES LUIS OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-03-63, natural de Caracas Dtto. Capital, de estado civil soltero, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 8.676.351, hijo de Luis Marrero (f) y Tilsa Colmenares (v) y residenciado en Barrio Santa Eduviges, La Carbonera, entrada de San Pedro, casa s/n, cerca de los Bomberos del Estado Miranda Los Teques.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN. Defensora adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
VÍCTIMA: CARMEN AMALIA ARREAZA.
El penado, anteriormente identificado, en fecha 15 de Junio de 2004, fue condenado por el Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme cursante a los folios 110 al 140 de la Quinta (v) pieza que conforma el presente expediente.
Ahora bien este tribunal, en decisión dictada en fecha 13 del corriente mes y año, acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado COLMENARES LUIS OSWALDO, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y TRES (03) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procede a la practica del nuevo computo correspondiente, a tal efecto, el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como a la gracia del confinamiento a partir de las siguientes fechas.
PRIMERO:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, los cuales cumplió el día 27 de JUNIO DE 2004.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir OCHO (8) MESES DE PRISIÓN los cuales cumplió el 28 DE MARZO DE 2005.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, a la cual opta desde el 28 DE MARZO DEL 2008.
4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, al cual puede solicitar desde el 25 de DICIEMBRE DE 2008.
5.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y TRES (03) HORAS.
SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA: Que cumplirá el VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL DOS MIL ONCE (2011), consistiendo la misma, en que dicho penado estará privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL DOS MIL ONCE (2011), lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, es decir, DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: El penado cumplirá la pena impuesta el VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL DOS MIL ONCE (2011).
CUARTO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, Trasládese al penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,