REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Enero de 2006.
195° y 146°
CAUSA: 1E-2931/04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
PENADO: COLMENARES LUIS OSWALDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.351, Nacido en fecha 04 de Marzo de 1963, en la Ciudad de caracas, distrito capital, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio Santa Eduvigis, la carbonera, entrada San Pedro, casa S/N, cerca de los Bomberos, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.
VÍCTIMA: CARMEN AMALIA ARREAZA
Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 3 al 7 de Pieza VI del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado: LUIS OSWALDO COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.351, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Régimen Abierto, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado LUIS OSWALDO COLMENARES, anteriormente identificado, en fecha 15 de Junio de 2004, fue condenado por el tribunal Tercero en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el antiguo artículo del Código Penal Venezolano, más las accesorias de ley, en agravio de la ciudadana CARMEN AMALIA ARREAZA; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firma cursante a los folios 110 al 149 de la Quinta Pieza que conforma la presente causa.
SEGUNDO: Cursa a los folios 103 al 106 de la Sexta Pieza del presente expediente, Informe Técnico con motivo del examen Psico-Social practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico por la Dirección de Reinserción Social, del Centro de Evaluación y diagnóstico, adscrito al Ministerio de Interior y justicia, suscrito por las delegados de pruebas LIC JUAN OLIVARES Y LIC. EDUARDO HERNANDEZ; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “….DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: la ejecución delictiva se produce como consecuencia de una reacción impulsiva y un acto de venganza ante una supuesta afrenta de orden personal…El interno reconoce la ejecución del delito, asume responsabilidad, pero justifica los hechos, denotando poca autocrítica, presenta trayectoria delictiva…PRONOSTICO: El estudio psicosocial efectuado al penado nos permite emitir una opinión desfavorable debido a que es un interno con poca autocrítica, justifica su delito y presenta escasa tolerancia a las frustraciones….CONCLUSIONES: Sobre la base del Estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión DESFAVORABLE en el otorgamiento de la medida solicitada...” Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado LUIS OSWALDO COLMENARES, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado: LUIS OSWALDO COLMENARES Venezolano, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.351, Nacido en fecha 04 de Marzo de 1963, en la Ciudad de caracas, distrito capital, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio Santa Eduvigis, la carbonera, entrada San Pedro, casa S/N, cerca de los Bomberos, Los Teques, Estado Miranda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado: COLMENARES LUIS OSWALDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.351, Nacido en fecha 04 de Marzo de 1963, en la Ciudad de caracas, distrito capital, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio Santa Eduvigis, la carbonera, entrada San Pedro, casa S/N, cerca de los Bomberos, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente resolución al Internado Judicial de Los Teques, líbrese boletas de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
Exp.1E-2931-04
NMB/