REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Enero de 2005.
194° y 146°




CAUSA: 1E2721-02

JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO

PENADO: WILLIAMS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1975, de estado civil so9ltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.775.549, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Callejón Arnaldo Arocha, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Guarenas.

DEFENSA: ABG. MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y el Cuaderno de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, remitido a este Tribunal según oficio Nro. 921-04, de fecha 22 de diciembre de 2004, correspondiente al penado RANGEL VERAMENDI WILLIMAS ALEXANDER, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que esta instancia se pronuncie sobre la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal antes de emitir el respectivo pronunciamiento, debe hacer los siguientes señalamientos:

PRIMERO: Cursa a los folios 115 al 137 de la Pieza II del presente expediente, Documentación que sirviera de sustento y fuera objeto de verificación por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, quienes emitieron un pronunciamiento FAVORABLE, a favor del ciudadano RANGEL VERAMENDI WILLIAMS ALEXANDER, la cual fue remitida por oficio Nro. 153-04, de fecha 21-06-2004, procedente del Internado Judicial de Los Teques, consignándose con la misma, Constancia de Estudio emanada del C.E.B.A. “JUAN CAMEJO, cursante al folio 137 de la mencionada Pieza”.

SEGUNDO: Corre inserta a los folios 166 al 171, de la Pieza II, del presente expediente, decisión de fecha 21-07-2004, mediante la cual este Tribunal acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del ciudadano RANGEL VERAMENDI WILLIMAS ALEXANDER, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio , en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectuándose en la misma fecha, el respectivo cómputo de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 ejusdem.

TERCERO: Igualmente cursa a los folios 32 al 41 de la Pieza III del presente expediente, Documentación que sirviera de sustento y fuera objeto de verificación por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, quienes emitieron un pronunciamiento FAVORABLE, a favor del ciudadano RANGEL VERAMENDI WILLIAMS ALEXANDER, la cual fue remitida por oficio Nro. 921-04, de fecha 22-12-2004, procedente del Internado Judicial de Los Teques, consignándose con la misma. Constancia de Estudio emanada del C.E.B.A. “JUAN CAMEJO, cursante al folio 39 de la mencionada Pieza”, por un tiempo de UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, es de hacer notar, que previa revisión exhaustiva efectuada a cada una de las documentaciones consignadas en ambas Solicitudes de Redención de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Tribunal pudo constatar que las Constancias de Estudios emanadas del C.E.B.A. “JUAN CAMEJO”, del Internado Judicial de Los Teques, suscritas por el PROF. JOSE OLIVO, Jefe de la Unidad Educativa, y por RAMON ELIAS PERDIGON, Director Encargado del Internado Judicial de Los Teques, ambas fechadas 14-05-2004, cursantes a los folios 137 de la Pieza II y 39 de la Pieza III, ambas pertenecientes al presente expediente, presentan las mismas Actividades Reconocidas a los efectos de la Redención, folios éstos, de los cuales se anexan copias debidamente certificadas por Secretaría a la presente decisión.

En este mismo orden de ideas, observa quien aquí decide que al ciudadano RANGEL VERAMENDI WILLIAMS ALEXANDER, ya le fue Redimida la Pena por el Trabajo y el Estudio, fundamentándose en las Actividades Reconocidas para la Redención, cursantes al folio 137 de la Pieza II del presente expediente, tal y como se señaló anteriormente, ya este Tribunal en fecha 21 de julio de 2004, se pronunció, Redimiendo la Pena por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS, en consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado RANGEL VERAMENDI WILLIMAS ALEXANDER, toda vez que ya fue Redimida la Pena, en fecha 21 de julio de 2004, con los soportes presentados ante esta Instancia Judicial en fecha 12 de enero de 2005. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: NEGAR LA REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1975, de estado civil so9ltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.775.549, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Callejón Arnaldo Arocha, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Oficiar a la Junta para la Rehabilitación Laboral por el Trabajo y el Estudio, a objeto que en sucesivas oportunidad observen el debido control, a los fines que no sea solicitada en dos oportunidades la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, utilizándose las mismas Actividades reconocidas a los efectos de la Redención.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado del presente fallo, líbrese el respectivo oficio a la Junta de Rehabilitación Laboral por el Trabajo y el Estudio y remítase anexo al mismo, copia debidamente certificada de la presente decisión, así como de las Constancias a las cuales se hizo referencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO G.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


NMB/cvg
Causa Nro. 1E-2721-02.