REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Enero de 2006.
196° y 145°


CAUSA: 1E- 2886-04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIO: CAROLINA VENTO

PENADO: JULIO ERASMO CARTAYA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°V-10.615.909, nacido en fecha 13/09/1968, de ocupación u oficio Albañil, de Estado Civil soltero, y residenciado en el Barrio Sutil, sector Nueva Cúa, Callejón Los Cocos, Casa S/N, Cúa, Estado Miranda.

FISCAL: ANGEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, Adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción del Estado Miranda.

VÍCTIMA: EUCLIDES JOSE RONDON ROJAS.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2005, cursante a los folios 164 al 167 de la segunda pieza del presente expediente, el penado JULIO ERASMO CARTAYA, antes identificado, a partir del día 30 de Julio de 2005, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta, podía ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, DESTACAMENTO DE TRABAJO; en virtud de ello, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 67 al 74 de la segunda pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 26 de Febrero de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano: CARTAYA JULIO ERASMO plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano EUCLIDE RONDON ROJAS.

SEGUNDO: Se evidencia del folio 22 de la segunda pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales relativos al penado JULIO ERASMO CARTAYA, ampliamente identificado ut supra, de cual se desprende que no registra antecedentes penales por condenas anteriores.

TERCERO: Corre inserta al folio 6 de la segunda pieza del presente expediente, constancia de la junta de conducta expedida en fecha 29 de Septiembre de 2005, donde se refiere que el penado JULIO CARTAYA, antes identificado, durante su reclusión y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Igualmente, se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad.

QUINTO: Asimismo, se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad.

SEXTO: Cursa a los folios 43 al 46, ambos inclusive, de la tercera pieza del presente expediente, informe Técnico de fecha 06 de diciembre de 2005, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y justicia, quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico toma decisión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, considerando lo presente: Ante el delito presenta adecuada autocrítica con disposición al cambio, refleja proyectos de vida útil, cuenta con los recursos externos adaptativos (oferta laboral, apoyo familiar) que lo ayudaran a una efectiva reinserción social, disminuyendo riesgo de reincidencia…” “…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE en el presente caso para el otorgamiento de la medida de libertad solicitada...”

SEPTIMO: Consta al folio 208 de la segunda pieza del presente expediente, informe consignado por el alguacil coordinador de la extensión valles del Tuy, Adscrito a este Circuito Judicial Penal, OSCAR NEIL FONSECA, acta de la verificación de la Oferta de Trabajo del penado JULIO ERASMO CARTAYA, de la cual se desprende que dicho penado prestará sus servicios como ayudante de grúa del Estacionamiento TOMAS LANDER S.R.L, ubicado en la entrada de la Colonia Mendoza sector landaetica Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

OCTAVO: Consta a los folio 52 de la tercera pieza del presente expediente, acta policial suscrita por funcionarios de la Policía de Miranda de la cual se desprende que la verificación de residencia del penado JULIO ERASMO CARTAYA, arriba plenamente identificado, es verdadera.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Destacamento de trabajo podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, y además concurran las circunstancias siguientes: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JULIO ERASMO CARTAYA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas, es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio, que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas de tratamiento son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y que esta progresividad de los sistemas de tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JULIO ERASMO CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° V- N°10.519.061, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JULIO ERASMO CARTAYA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°V-10.615.909, nacido en fecha 13/09/1968, de ocupación u oficio Albañil, de Estado Civil soltero, y residenciado en el Barrio Sutil, sector Nueva Cúa, Callejón Los Cocos, Casa S/N, Cúa, Estado Miranda Conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, así como boleta de citación a los fines de que el penado comparezca ante este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, a fin de la asignación de la Cabaña de destacamentarios, donde residirá el penado, y de la designación del delegado de prueba y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO


NMB/CV
Exp. N° 1E-2886-04