REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de enero de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 2ES-002/05
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL VICENTE GARZÓN CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. 81.736.239, mediante el cual solicita sea excluido de pantalla., este Tribunal observa:
De las revisión realizada en la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL VICENTE GARZON, titular de la Cédula de Identidad No. 81.736.239, penado en la causa No. 915859, nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, este Tribunal observa, que en fecha 15 de septiembre de 1.997, fue dictada decisión por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, por prescripción de la acción penal, en la causa seguida al ciudadano MANUEL VICENTE GARZON, por ser procedente la prescripción de la acción penal en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal. Tal circunstancia, hace necesario y ajustado a derecho ordenar la Exclusión de Pantalla del ciudadano MANUEL VICENTE GARZON CORDOVA, quien es de nacionalidad Colombiana, de 54 años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.736.239, y se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con el articulo 181 del Código orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EXCLUSION DE PANTALLA, del ciudadano GARZON CORDOVA MANUEL VICENTE, quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.736.239, y se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, todo de conformidad con el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
Diarícese, Publíquese y Ofíciese a los organismos competentes.-
LA JUEZ,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
NMB
Act. 2ES-002-05