REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de enero de 2006
195° y 146°



CAUSA: 2E-2914-04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: ALBERTO JHONATTA BOSCAN VERDEZ
Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 13.727.222

DEFENSA PÚBLICA: Dr. HECTOR PEREZ ARIAS

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.

El ciudadano ALBERTO JHONATTA BOSCAN VERDEZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 13.727.222; en fecha 03-06-2004 fue condenado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Circunscripción Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte, para ese momento del artículo 458 del Código Penal.

Encontrándose el ciudadano bajo régimen de presentaciones, fue detenido nuevamente por la comisión de otro delito denominado HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal vigente para ese momento, y fue condenado por el Tribunal Sexto de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.


Como consecuencia de las condenas antes referidas este Tribunal realizó la acumulación correspondiente prevista en el artículo 88 del Código Penal.

Ahora bien, vista la Emergencia Carcelaria, se le practica al ciudadano BOSCAN VERDES ALBERTO JHONATAN, la evaluación psico-social, a fin de determinar su evolución intramuros.



En fecha 16-01-2006, se reciben en este Tribunal los resultados de tal evaluación practicadas por Funcionarios, especialistas adscritos al Ministerio de Interior y Justicia, donde entre otras cosas podemos leer:

“…El penado se presenta en la evaluación con aspecto descuidado y de poco aseo personal. Se observa que las funciones cognitivas de atención y concentración se encuentran débiles la orientación y la memoria se perciben conservadas. Se nota ansioso, con movimientos constantes en piernas y manos, que pueden estar asociados al periodo de abstinencia por consumo de drogas, el cual reporta haber realizado el día anterior…El ser una persona impulsiva e insegura lo llevó a involucrarse en el delito cometido sin medir las consecuencias y daños producidos a través de su conducta. Actualmente no se observan cambios conductuales ni internalización de la experiencia intramuros que le permitan orientarse a la modificación de su conducta para lograr su reinserción social….CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

En tal sentido, este Tribunal estando dentro del marco de su competencia, después de realizar el estudio del informe psicosocial, producto de la evaluación practicada al penado así como también el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “ Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado…” Y siendo desfavorable la referida evaluación, este Juzgado considera que no llena los requisitos exigidos por la ley para hacerse acreedor de un beneficio y en consecuencia lo pertinente es: NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA , al ciudadano ALBERTO JHONATTA BOSCAN VERDEZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 13.727.222. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA al ciudadano ALBERTO JHONATTA BOSCAN VERDEZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 13.727.222,natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 29-08-1.979 de profesión u oficio Buhonero, con residencia en Urbanización El Paso, Bloque 1, piso 2, Apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda; la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cuanto del estudio de la evaluación psicosocial que le fue practicada y de la norma prevista en el artículo 494 y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que no llena los requisitos exigidos por la ley para hacerse acreedor de un beneficio.

Ofíciese al Director Internado Judicial de Los Teques, a los fines de trasladar al penado para imponerlo de la presente decisión, háganse las notificaciones correspondientes y envíese oficio a la Dirección de Sanciones Penales.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


LA SECRETARIA,


ABOG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABOG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-2914-04
NMB