REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de enero de 2006
195° y 146°
CAUSA: 2E-2553-01
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, venezolano Identificado con la Cédula de Identidad N° V-11.019.878, actualmente pernoctando en Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSA: COORDINACIÓN DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
REPRESENTACION FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO.
El ciudadano WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-11.019.878 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Cuarto en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 27-10-2005, este Tribunal envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 470.6 de Código Orgánico Procesal Penal.
Y vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal relativa a la REVISÓN DE LA SENTENCIA, practicada en la presente causa seguida a El ciudadano WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-11.019.878, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Cuarto en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con ocasión a la reforma que se hiciera de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde fue modificado el tipo penal que le fuera atribuido al referido penado, razón esta por la cual este Juzgado considera pertinente reformar el computo de la pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual nos referiremos después de examinar la competencia:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia, se verifica la necesidad de la práctica de un nuevo cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.
El ciudadano WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-11.019.878, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Cuarto en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal
Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 03-09-2000, y permaneció en esta condición hasta el día 16-03-2005, momento en que se le otorgó la primera Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es decir, Destino de Establecimiento Abierto, al cual se encentra sometido para la presente fecha tiempo este que debe computarse como de pena cumplida, computándose así mismo el tiempo que se le ha redimido de acuerdo a los cómputos que aparecen en la pieza anexo II, en tal sentido para este momento tiene de pena cumplida SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lo que implica que reformada como ha sido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la sentencia que le fuera dictada por el Tribunal Cuarto de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al penado le faltaría por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 03-12-2007; mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal., que el Tribunal indicará en su oportunidad el lugar a cumplir.
Es así que este Tribunal practicado como ha sido nuevo computo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la modificación de la pena realizada al ciudadano WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-11.019.878, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; que el referido ciudadano cumplirá la totalidad de la pena en fecha 03- 12-2007. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano WILLIAM NAVARRO JIMENEZ, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-11.019.878, con ocasión a la modificación de la pena, por revisión de la sentencia que hiciera la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, atendiendo a lo dispuesto en los artículo 470.6 en relación con 471.6, todos del Código Orgánico Procesal Penal., es decir, por la publicación de una nueva ley que modificó el tipo penal, con el cual había sido sancionado el penado de marras.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Sanciones Penales y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, San Cristóbal, Estado Táchira. Cítese al penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2553-01