REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de enero de 2006
195° y 146°
CAUSA N°: 2E-2883-04
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABOG. CELINA CONTRERAS
PENADO: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, quien es venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.055.987, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 07-10-55, con residencia familiar en Matica Arriba Sector Quenikea. Casa sin número Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: DRA JANETTE RODRIGUEZ
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias del Estado Miranda.
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal relativa a la REVISÓN DE LA SENTENCIA, practicada en la presente causa seguida a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, quien es venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.055.987, con ocasión a la reforma que se hiciera de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde fue modificado el tipo penal que le fuera atribuido a la referida penada, razón esta por la cual este Juzgado considera pertinente practicar reforma al computo de la pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual nos referiremos después de examinar la competencia:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia, se verifica la necesidad de la práctica de un nuevo cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.
La ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 6.055.987, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, actuando como Tribunal Mixto, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarla responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 27 de enero de 2005, este Tribunal practicó computo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello, previa recomendación de los especialistas que practicaron evaluación psicosocial, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO.
En fecha 17 de mayo de 2005, previo examen médico avalado por la Medicatura Forense, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se le OTORGO LA LIBERTAD CONDICIONAL, POR MEDIDA HUMANITARIA a ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, Identificada con la Cédula de Identidad N° V- 6.055.987, en virtud de presentar un cuadro de “… 1.Trastornos degenerativos en piel y exfoliación severa, por dermatitis severa. 2. Edema en miembros inferiores con lesiones sangrantes en ambos tobillos. 3. Cambio de coloración (Hiperpigmentación) de la piel de todo el cuerpo… Es de hacer notar que el tiempo de curación no se puede determinar debido a las características especiales de esta patología… Estado general Regular…carácter grave…”.
Ahora bien, la penada fue detenida en fecha 15-08-2001, y permaneció en esta condición hasta el momento en que se le otorgó la primera Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es decir, el régimen abierto, sustituida posteriormente por libertad condicional por medida humanitaria., tiempo este que debe computarse como tiempo de pena cumplida, lo cual para este momento es de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo que implica que reformada como ha sido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la sentencia que le fuera dictada por el Tribunal Mixto, Tercero de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a la penada le faltaría por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 14-07-2007, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Es así que este Tribunal practicado como ha sido nuevo computo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la modificación de la pena realizada a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, quien es venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.055.987, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que la referida ciudadana cumplirá la totalidad de la pena en fecha 14- 07-2007, fecha esta en la que también terminará el régimen de prueba a la cual está sometida, por LIBERTAD CONDICONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: DECLARA reformado el computo de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACÓN, quien es venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.055.987; con ocasión a la modificación de la pena, por revisión de la sentencia que hiciera la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 470.6, en relación con el 471.6, todos del Código Orgánico Procesal Penal., es decir, por la publicación de una nueva ley que modificó el tipo penal, con el cual había sido sancionada la penada de marras.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Sanciones Penales y a la Coordinación de Tratamiento No Institución Zona 6, Los Teques. Cítese a la penada.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2883-04