REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31de enero de 2006
195° y 146°
CAUSA: 2E-3031-05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: RUBEN ALEXANDER DIAZ BAPTISTA, quien es venezolano, soltero con N° de Cédula 16.924.476, de 18 años de edad, hijo de Ramón Alexander Díaz (v) y Ana Teresa Delgado (v), domiciliado en Barrio Matica Abajo, Calle Ezequiel Zamora N° 68, Los Teques Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MARITZA MATERAN
REPRESENTACION FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias del Estado Miranda.
Recibidos como fueron por ante este Tribunal los resultados de la Evaluación Psicosocial practicada al ciudadano RUBEN ALEXANDER DIAZ BAPTISTA, quien es venezolano, soltero con N° de Cédula 16.924.476, la cual fue ordenada en la decisión de fecha 12-05-2005, a los fines de estudiar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a otorgar este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente:
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer…”
DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha 20 de abril de 2005, el ciudadano RUBEN ALEXANDER DIAZ BAPTISTA, quien es venezolano, soltero con N° de Cédula 16.924.476, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES Y DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, (Folios 162 al 180 de la Pieza I), y es recibido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, en fecha 11 de mayo de 2005.
La referida sentencia fue ejecutada en fecha 12-05-2005, y en dicha decisión se ordenó la practica de los exámenes psicosociales a fin, de determinar la Formula de Cumplimiento de Pena, que se le otorgaría.
En fecha 31 de agosto de 2005, le fue practicada la evaluación psicosocial, resultados que fueron recibidos ante este Juzgado el 13-09-2005, en los cuales se puede leer: “…El equipo técnico evaluador se pronuncia FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada en virtud de que el evaluado cumple con los criterios mínimos de selección: Acata normas y respeta figura de autoridad - Potencial para postergar gratificaciones - Posee capacidad para la resolución de problemas - Posee un adecuado apoyo familiar…”
En tal sentido se le solicitó al penado consignar en los autos Constancia u Oferta de Trabajo, es así que presentada la constancia, esta fue verificada por funcionarios adscritos al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se constató igualmente que el referido ciudadano no registra antecedentes penales, tal como consta al folio 24 de la presente causa, en informe suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia.
Todas estas razones, sumada la circunstancia de que la pena impuesta al ciudadano RUBEN ALEXANDER DIAZ BAPTISTA, quien es venezolano, soltero con N° de Cédula 16.924.476, es de TRES (03) MESES DE PRISIÓN resultan ser los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 494, para otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. En tal sentido este Tribunal otorga al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, prevista en el artículo antes citado.
Ahora bien, si bien es cierto que el ciudadano RUBEN ALEXANDER DIAZ BAPTISTA, quien es venezolano, soltero con N° de Cédula 16.924.476, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de esta misma Circunscripción Judicial, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON a sufrir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, también es cierto que estuvo privado de su libertad por un tiempo de DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que se le descuenta de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual tiene un tiempo de pena por cumplir de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, que comenzará a contarse a partir de su primera presentación ante el Delegado de Prueba que le asigne la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, y terminada su pena principal, bajo el régimen de presentaciones ante el Delegado de Prueba antes mencionado, iniciará sus presentaciones, vale decir, la pena accesoria que le fue impuesta prevista en el artículo 16 del Código Penal; ante la Primera Autoridad Civil de lugar donde resida.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RUBEN ALEXANDER DIAZ BAPTISTA, quien es venezolano, soltero con N° de Cédula de Identidad 16.924.476, la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, tiempo este que se computará a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, que le asigne la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Y concluido el régimen de prueba, iniciará las presentaciones por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde resida, a fin de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16, ordinal 2, del Código de Penal.
Líbrense los oficios correspondientes, con copia de esta decisión anexa, cítese al penado y notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ministerio Público, en funciones de ejecución.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-3031-05