REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de enero de 2.006
195° y 146°
CAUSA N°. : 3E- 2941 /04
JUEZ: DR. ALVARO DAVID LOZADA MANZO
SECRETARIO: ABG. EDUARDO SÁNCHEZ
VICTIMA: JULIO CÉSAR RÍOS
PENADO: ENYERBE OTTONIEL RIVERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.316.607, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de este mismo domicilio, residenciado en la Casa N° 53, Barrio Ayacucho, Carretera Vieja parte Alta del Sector Dos, subiendo por las escaleras que tienen una Cruz, Estado Miranda.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO, Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal para decidir conforme al Artículo 498 del Código Adjetivo Penal en concordancia con el Artículo 495 ejusdem, respecto de la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano ENYERBER OTTONIEL RIVERO RIVERO, plenamente identificado en las actas procesales que conforman la presente causa, y quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por ser autor, y por tanto responsable penalmente del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio César Ríos; y considerando que el hoy penado se encuentra en libertad en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3) y 4) del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente ratificadas mediante decisión de fecha 06 de julio de 2.004 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este mismo Circuito Judicial Penal, además de imponerle las contenidas en lo numerales 2) y 6) de la referida norma Adjetiva Penal. Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las atribuciones y competencias que le confiere el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En efecto, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el expediente de marras, se constató de manera inequívoca que el ciudadano ENYERBER OTTONIEL RIVERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.316.607, cumplió fiel y cabalmente con todos los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual consta en autos. SEGUNDO: In continenti, y con fundamento a los razonamientos expuestos con precedencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del ciudadano ENYERBER OTTONIEL RIVERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.316.607. Y así se decide. TERCERO: Igualmente, este Tribunal le impone al ciudadano ENYERBER OTTONIEL RIVERO RIVERO por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de ésta decisión, las condiciones que se especifican a continuación, de conformidad con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Ordinal 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Ordinal 6) Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o de reeducación, para lo cual deberá consignar en este Tribunal constancia de estudios realizados a la fecha; Ordinal 9) Presentar constancia de trabajo trimestralmente ante este Tribunal de Ejecución; Ordinal 10) Presentársele al Delegado de Prueba correspondiente. Y así se decide.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al Penado. Déjese copia. CÚMPLASE.
EL JUEZ
DR. ALVARO DAVID LOZADA MANZO
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO SÁNCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO SANCHEZ
ADLM/ES
Causa N° 3E-2941-04