REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Enero de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-1682-00
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Mora Travieso Germán Antonio, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929, hijo de Ana Julio Travieso y Luis Alberto Mora, residenciado en vía Matica arriba, sector San José de la Concha, calle principal, vía La Polonia, casa N° 33, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Raquel Morillo Linares.
DELITO: Hurto Calificado con fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
Visto el comunicado N° 981-05, de fecha 18/11/2005, recibido en éste Tribunal el 21/11/2005, procedente de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro; mediante el cual informa que el ciudadano MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929; se presentó por última vez en esa fecha, es decir, 18/11/2005; y así mismo, remite copias certificadas del folio correspondiente a las presentaciones del prenombrado ciudadano.
En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 19/06/1998, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual modificó sentencia condenatoria proferida en fecha 23/03/1998, por el también extinto Juzgado Tercero de primera instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial; siendo el caso que en definitiva el ciudadano MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, resultó condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado con fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3°, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 20/03/2002, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicto Decisión mediante la cual OTORGO EL BENEFCIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO; titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929; por un plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; durante el cual se le ordenó cumplir con las obligaciones siguientes:
1- No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal;
2- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas;
3- Presentarse mensualmente ante el delegado de prueba que asigne la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital:
4-Estudiar educación básica y diversificada; o en su defecto estudiar una profesión u oficio de su preferencia.
5- Mantenerse en un empleo fijo.
En fecha 08/04/2005, se dictó decisión declarando el TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA; así como el TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, conforme a lo establecido en los artículos artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24, ambos del Código Penal.
En esa misma fecha, se ordenó EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA derivadas a la pena de prisión, contemplada en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal Vigente, como es la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, que corresponde a SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; que se impuso cada Quince (15) días, a partir de la primera presentación del penado ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 del Código Penal.
En fecha 18/04/2005, comparece el ciudadano MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, a los fines de darse por notificado de las decisiones antes descritas.
En fecha 01/06/2005, se recibe oficio N° 443-05, de fecha 18/04/2005, procedente de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro; mediante el cual informa que el ciudadano MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929; se presentó por primera vez en esa fecha, es decir, 18/04/2005.
En fechas 13/06/2005 y 04/08/2005, se reciben oficios Nrs° 468-05 y 643-05, de fechas 08/05/2005 y 03/08/2005; respectivamente, procedente de la Prefectura antes identificada; mediante los cuales informan que el penado de marras, está cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones.
En fecha 21/11/2005, se recibe nueva comunicación procedente de la Prefectura, distinguida con el N° 981-05, de fecha 18/11/2005, informando que el ciudadano MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929; se presentó por última vez en fecha 18/11/2005; para lo cual remite copias certificadas del folio N° 77, correspondiente al Libro de Presentaciones llevado por esa dependencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado de marras, tenía pendiente el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, durante el lapso de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; contados a partir de su primera presentación ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, la cual se materializó el 18/04/2005, siendo su última presentación, en fecha 18/11/2005, tal y como consta en copias certificadas del libro de presentaciones remitidas por el organismo competente; siendo el caso que realizando el cómputo respectivo se constata que efectivamente el penado cumplió durante un tiempo superior a los SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS las presentaciones ordenadas por éste Despacho.
Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
.
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el expediente distinguido con el N° 4E1682-00, que el ciudadano MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; sino también, las penas accesorias, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, incluyendo la consagrada en el ordinal 2° de la mencionada norma, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena; tal y como consta de los comunicados emanados de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, en la causa signada con la nomenclatura 4E1682-00, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Hurto Calificado con fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3°, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal; y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado MORA TRAVIESO GERMÁN ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929, hijo de Ana Julio Travieso y Luis Alberto Mora, residenciado en vía Matica arriba, sector San José de la Concha, calle principal, vía La Polonia, casa N° 33, Los Teques, Estado Miranda; en la causa signada con la nomenclatura 4E1682-00, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Hurto Calificado con fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3°, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal; y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, informando el contenido del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E-1682-00
RER/rer