REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Enero de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-2772-03
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Robert Antonio Morantes Velasco, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.399, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Cruz, calle principal, casa N° 20, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Maritza Materan
DELITO: Robo a mano armada en grado de frustración y Porte ilícito de arma de fuego; previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y artículo 278 ejusdem, respectivamente.
PENA IMPUESTA: Seis (06) Años de Presidio.-
Visto el comunicado N° 244-05, de fecha 19/08/2005, procedente de la dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I; recibido en éste Tribunal en fecha 08/11/2005; mediante el cual se remite certificado de defunción, de fecha 20/06/2005, correspondiente al ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO; titular de la cédula de identidad N° V-16.887.399.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 17/01/2003, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Pena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicto sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO, titular de la cédula de identidad V-16.887.399, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del delito de Robo a mano armada en grado de frustración y Porte ilícito de arma de fuego; previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y artículo 278 ejusdem, respectivamente; de igual forma lo CONDENO a cumplir las penas accesorias consagradas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 22/04/2005, este Tribunal practico último cómputo de pena, del cual se desprende que el penado de marras cumplía la totalidad de la pena principal el 24/05/2008; siendo el caso que éste juzgado se encontraba sustanciando las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por las cuales se encontraba optando el precitado ciudadano.
El 02/05/2005, se recibe oficio N° 155-2005, de fecha 29/03/2005, emanado del Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante el cual participa que el día 29/03/2005, resulto muerto el interno ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO, titular de la cédula de identidad V-16.887.399.
A partir del día 12/05/2005, éste Tribunal solicitó en múltiples oportunidades al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, la remisión del acta de defunción respectiva.
Finalmente en fecha 08/11/2005, se recibe comunicado N° 244-05, de fecha 19/08/2005, procedente de la dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I; recibido en éste Tribunal; mediante el cual se remite certificado de defunción, de fecha 20/06/2005, correspondiente al ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO; titular de la cédula de identidad N° V-16.887.399; del que se desprende que el prenombrado ciudadano falleció el día 29/03/2005, a causa de fractura de cráneo, hemorragia cerebral, herida por arma de fuego en la cabeza; según certificación médica expedida por la doctora Ana Acevedo, en su carácter de médico forense de Valles del Tuy; siendo el caso que la misma corre inserta en acta N° 20, folio N° 20, del libro llevado a tales efectos.
A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión de los delitos de Robo a mano armada en grado de frustración y Porte ilícito de arma de fuego; previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y artículo 278 ejusdem, respectivamente; y a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal; y por cuanto el mismo falleció en fecha 29/03/2005, a consecuencia de fractura de cráneo, hemorragia cerebral, herida por arma de fuego en la cabeza; tal y como se evidencia del certificado de defunción, suscrita por el Registrador civil de la Parroquia San Antonio de Yare, Estado Miranda, inserta al folio veinte (20), bajo el N° 20; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.399, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Cruz, calle principal, casa N° 20, Los Teques, Estado Miranda; nacido el 25/05/1981, hijo de Velasco de Rojas Angela y de Rafael Enrique Morantes; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E2772-03
RER/rer