REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Enero de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-3037-05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Blanco Trujillo Paula, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928, nacida el 01/06/1961, residenciada en la calle San Juan Bosco, sector Potrero Gordo, vía El Limón, casa N° 95, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Mercedes Adrián Alvarez

DELITO: Homicidio Intencional Concausal; previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 407; ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Siete (07) Años de Presidio.-

Visto que en fecha 23/01/2006, éste Tribunal dicto decisión mediante la cual Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor de la penada BLANCO TRUJILLO PAULA, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928; por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS y TRES (03) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; resulta indispensable la práctica de cómputo, únicamente en cuanto al régimen de prueba impuesto, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por éste Tribunal, en fecha 23/08/2005; el cual se realiza en los siguientes términos:
En fecha 03/05/2005 el Tribunal de Juicio N° 01 Circunscripcional, publicó sentencia en la cual Condenó a la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928, a cumplir la pena de Siete (07) Años de Presidio, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Concausal; previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 407; ambos del Código Penal; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, visto que en fecha 23/08/2005 este Tribunal otorgo a favor de la penada BLANCO TRUJILLO PAULA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, a partir de la fecha en la cual la ciudadana ut supra identificada quedare debidamente notificada de la referida decisión, siendo el caso que la misma, quedo notificada del fallo en comento, el día 24/08/2005; oportunidad en la cual inició su régimen; en consecuencia, se constata que hasta el día de hoy, ha transcurrido del lapso del régimen de prueba, un total de CINCO (05) MESES; que sumados al lapso de tiempo redimido por el trabajo; es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS y TRES (03) HORAS; resulta que ha cumplido del régimen de prueba impuesto, un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS y TRES (03) HORAS; siendo el caso que le falta por cumplir del régimen de prueba, una total de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS y VEINTIÚN (21) HORAS; el cual eventualmente cumplirá la penada, en fecha Cinco de Junio del año dos mil seis (05/06/2006), a las 09:00 pm.; previa verificación exhaustiva del resto de las condiciones impuestas. Y así se declara.-
Una vez establecida la fecha exacta de finalización del régimen de prueba, correspondiente a la penada BLANCO TRUJILLO PAULA, se acuerda librar comunicado dirigido a la Unidad Técnica N° 06 Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, informando el contenido del presente fallo. Cúmplase.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Establece que ha transcurrido un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS y TRES (03) HORAS; del lapso del régimen de prueba impuesto a la penada BLANCO TRUJILLO PAULA, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.928, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue otorgada por éste Tribunal, en fecha 23/08/2005; siendo el caso que falta por cumplir un total de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS y VEINTIÚN (21) HORAS de régimen de prueba; el cual eventualmente cumplirá la penada en fecha 05/06/2006, a las 09:00 pm.; previa verificación exhaustiva del resto de las condiciones impuestas.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese comunicado dirigido a la Unidad Técnica N° 06 Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, informando el contenido del presente fallo.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, a los fines antes expuestos. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor


Expediente N° 4E3037-05
RER/rer