REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Enero de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-2991-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. INGRID MORENO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Dorante Jaramillo Wendi, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.437, de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento el 16/11/79, de 25 años de edad, hija de Omaira Jaramillo (v) y Carlos Dorante (v); residenciada en el barrio La Luz, sector Alto El Petróleo, casa N° 44, La Vega, Caracas.
VICTIMA: Vítor Ramón Márquez Díaz y Tenemaza Angel Serafín.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Carmen María Tovar Toro.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de Presidio.-
Visto que en el día de hoy, siendo las 09:45 am, se recibió por ante éste Tribunal comunicación s/n, emanada de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); mediante el cual solicitan el traslado de la penada Dorante Jaramillo Wendi, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.437, hasta la funeraria “Alamo” ubicada en El Paraíso, Caracas; a los fines de asistir al velorio de su difunto padre, ciudadano Carlos Alberto Dorante Colmenares, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.268.994; en virtud que su sepelio se efectuará en la presente fecha.
En tal sentido observa este Tribunal:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte de cónyuge, padres e hijos (subrayado y Negrillas del Tribunal)…”
Considera este Despacho que la conducta de la penada Dorante Jaramillo Wendi, encuadra dentro del supuesto de hecho del artículo antes trascrito, ya que la misma, hasta la presente fecha ha mantenido buena conducta dentro del recinto donde ha permanecido detenida, es decir, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); tal y como se desprende de constancias de conducta, recibidas en fechas 20/04/2005 y 21/06/2005, respectivamente; de igual forma, de la revisión del expediente no se desprende ninguna actuación que permita presumir de forma razonada, riesgo de quebrantamiento de la condena.
Finalmente es de mencionar que anexo a la solicitud de traslado, se presentan copias fotostáticas correspondientes a la orden de inhumación del fallecido Carlos Alberto Dorante Colmenares, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, de fecha 02/01/2006 y certificado de defunción, a nombre del prenombrado ciudadano; no obstante sobre éste particular, es de mencionar que a los fines de acreditar fehacientemente la muerte del progenitor de la penada de marras, lo idóneo hubiese sido la consignación de copias certificadas del acta de defunción, o el original del certificado de defunción y de la orden de inhumación; no obstante, vista la premura de la solicitud este Tribunal presume la buena fe de la solicitante y omite tal requerimiento, a los fines del respectivo pronunciamiento.
En virtud de todo lo antes expuesto, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es Autorizar por el lapso de dos (02) horas, la salida transitoria de la penada Dorante Jaramillo Wendi, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.437, de la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), donde permanece detenida; con el objeto que sea trasladada con todas las seguridades inherentes al caso; hasta la sede de la funeraria “Alamo” ubicada en la urbanización El Paraíso, Caracas; a fin de asistir en la presente fecha al velorio de su difunto padre, ciudadano Carlos Alberto Dorante Colmenares, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.268.994; por lo cual vencido el lapso antes descrito deberá reingresar al recinto carcelario antes señalado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 literal “a” de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Autoriza por el lapso de dos (02) horas, la salida transitoria de la penada Dorante Jaramillo Wendi, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.437, de la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), donde permanece detenida; con el objeto que sea trasladada con todas las seguridades inherentes al caso; hasta la sede de la funeraria “Alamo” ubicada en la urbanización El Paraíso, Caracas; a fin de asistir en la presente fecha al velorio de su difunto padre, ciudadano Carlos Alberto Dorante Colmenares, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.268.994; por lo cual vencido el lapso antes descrito deberá reingresar al recinto carcelario antes señalado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 literal “A” de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio dirigido Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Expediente N° 4E2991-04
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