REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Enero de 2.006
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Egle Wallis Uncein.
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Yaruma Martínez.
SECRETARIA: Dra. Vianney Bonilla.


En fecha 13 de Enero de 2006, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Egle Wallis Uncein, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 13/01/06 a las 02:30 p.m.


I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, Estado Miranda, fue aprehendido el día de ayer doce (12) de enero de Dos Mil Seis (2006), siendo aproximadamente las 08:58 horas de la noche, por los funcionarios Contreras Pedro Yofre, Carlos Javier y Montilla Terán Jonathan Alejandro, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.341.939, V-16.555.833 y V-14.964.954 adscritos a la Región Policial N° 1, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la calle Carabobo adyacente a la sede ELECENTRO, Los Teques Estado Miranda, cuando el agente SANTELIZ BATISTA CARLOS JAVIER, avistó a tres sujetos que se encontraban en actitud sospechosa procedieron0 a darles voz de alto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron en el bolsillo delantero del pantalón a uno de los adultos, cuyas características físicas son de color moreno claro, contextura delgada, cabello pintado con mechitas amarillas, vistiendo franela azul con blanco, blue jeans y gorra de color marrón, dos (02) teléfonos celulares, 01.- Marca Motorola INC, con su respectiva pila F3YEJCPHPBHF. 02. Marca Nokia, modelo 3220, serial 05166521MO6RH, de color azul plateado y negro, con su respectiva batería serial 0670456380257-M321731873788, y en la pretina del pantalón y la cintura un FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, de polimero, color plateado y negra, marca OMEGA, y repentinamente el teléfono celular marca Nokia, modelo 3230, color azul plateado y negro, repicó por lo que fue atendido por el funcionario SANTELIZ BATISTA CARLOS ENRIQUE, notificándole el emisor de dicho teléfono, que minutos antes el mismo le había sido robado a su comadre la ciudadana NORELYS JENNIFER CONTRERAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14. 058.462, a bordo de una unidad colectiva que había sido atracada, por lo que procedieron a practicar la retención de los ciudadanos: 1.- PÉREZ ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE (adulto ) titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.914.886, NAVAS BERMÚDEZ DANIEL DAVID (adulto) titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.534.558, y el prenombrado adolescente antes identificado. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de ocho (08) folios útiles anexo con la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que al adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA, se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “G” “C”, “D” y “F” ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la prestación de dos ó mas fiadores idóneos, la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Tribunal y en la prohibición de comunicarse por cualquier modo con la victima, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, como uno de los delitos Contra la Propiedad ROBO AGRAVADO (En Grado de Cooperador Inmediato), conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley De Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 83 Ejusdem, el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo hago de su conocimiento que la evidencia incautada, y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la custodia de la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es todo”.


II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “NO desea declarar”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “A los fines de continuar con la investigación iniciada por el Ministerio Público, en contra de mi defendido solicito al tribunal imponga las medidas cautelares establecidas en los Literales c, d, y f, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que esta Defensa se opone a que le sea impuesta la medida cautelar establecida en el literal G, del referido articulo consistente en la constitución de fiadores y en consecuencia su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en consecuencia solicito la libertad de inmediata de conformidad a lo establecido en los artículos 548 y 37 de la prenombrada ley especial, asimismo solicito muy respetuosamente al Tribunal instar a la Representación Fiscal presente en la audiencia a los fines de gestionar lo pertinente dirigido a aperturar una averiguación en contra de los funcionarios policiales actuantes, ya que el adolescente con entrevista con la Defensa manifestó haber sido golpeado por un funcionario de nombre Suárez y a los fines de mantener la conexidad de la causa, pido al Tribunal remitir copia certificada de las actuaciones al Tribunal de Control que se encuentra en la Jurisdicción Penal ordinaria, es todo”.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA anteriormente identificado, pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos Contra la Propiedad ROBO AGRAVADO (En Grado de Cooperador Inmediato), conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley De Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 83 Ejusdem, el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos Contra la Propiedad ROBO AGRAVADO (En Grado de Cooperador Inmediato), conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley De Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 83 Ejusdem, el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a cuarenta (40) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana NORELYS JENNIFER CONTRERAS BARRIOS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a cuarenta (40) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- Constancia de Trabajo, con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana NORELYS JENNIFER CONTRERAS BARRIOS y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, igualmente se declara Con Lugar la solicitud de remitir Copia Certificada de las presentes actuaciones a los fines de mantener la conexidad, con el Tribunal Penal Ordinario que se encuentra conociendo la causa de los adultos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

DRA. VIANNEY BONILLA
EXP. N° 1C-391-06
FDMDR/VB.-