REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Enero de 2.006.

195º Y 146º

Debidamente impuesta como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista la comunicación No. 205/05, emanado del S.E.P.I.N.A.M.I., Servicio de Libertad Asistida, este Tribunal, observa:

Que la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 21/07/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, medida que culminará el día 21/07/2006.

En cuanto a las Reglas de Conducta, este Tribunal realizara el cómputo de la sanción, una vez conste en las actuaciones constancia que acredite el inicio del cumplimiento de la misma.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día martes 17/11/2005, a las 09:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.



La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-352/04