REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Enero de 2.006.

195º Y 146º

Debidamente impuestos como ha quedado los jóvenes adultos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista la comparecencia de la defensora publica Dra. YARUMA MARTINEZ, en fecha 22/12/2004, constancia inserta al folio 199 y comparecencia del joven Velásquez Edicxon en fecha 14 de Julio de 2005, este Tribunal, observa:

Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 08/12/2004, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de DIEZ (10) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS, medida que culminará el día 08/12/2006.

Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 18/02/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido DIEZ (10) MESES y VENTIDOS (22) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, medida que culminará el día 18/02/2007.

Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 17/02/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido DIEZ (10) MESES y VENTITRES (23) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, medida que culminará el día 17/02/2007.


Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día martes 24/01/2006, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.



La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-354/04