REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Enero de 2.006.
195º Y 146º
Debidamente impuestos como ha quedado la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista la consignación de Planilla de Inscripción de la mencionada joven, por parte de la Defensora Publica Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, en fecha 11/10/2005, este Tribunal, observa:
Que la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 03/10/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MES y OCHO (08) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO y VENTIDOS (22) DIAS, medida que culminará el día 03/10/2007.
En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, este Tribunal realizara el computo correspondiente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día miércoles 25/01/2006, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-384/05
481/05