REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Enero de 2.006.
195º Y 146º
Debidamente impuesto como han quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Visto oficio No. 196 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda; este Tribunal, observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 23/06/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que les falta por cumplir del tiempo de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, medida que culminará el día 23/06/2006.
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al referido joven adulto, este Tribunal realizara el cómputo respectivo una vez conste en autos el cumplimiento de dicha medida.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto Libertad Asistida, para el día miercoles 01/02/2006, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I., informando sobre el contenido del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop Act.1E-418/05