REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Enero de 2.006.
195º Y 146º

Debidamente impuestos como han quedado los jóvenes adultos IDENTIFICACIONES OMITIDAS al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Visto los oficios No. 195, 197, 263 y 269/05 emanada del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda; este Tribunal, observa:

Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 04/10/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que les falta por cumplir del tiempo de OCHO (08) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, medida que culminará el día 04/10/2006.

Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 01/07/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que les falta por cumplir del tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, medida que culminará el día 01/07/2006.

Que el joven adulto LUGO ESTEBAN DE JESUS, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 19/07/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) MESES y VENTITRES (23) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que les falta por cumplir del tiempo de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, medida que culminará el día 19/07/2006.

Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 01/07/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que les falta por cumplir del tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, medida que culminará el día 01/07/2006.

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta que les fue impuesta a los referidos jóvenes adultos, este Tribunal realizara el cómputo respectivo una vez conste en autos el cumplimiento de dicha medida.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto Libertad Asistida, para el día martes 31/01/2006, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I., informando sobre el contenido del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop Act.1E-420/05