REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de enero de 2.006.
195º y 146º
Debidamente impuesta como ha quedado CANDY JENIREE CHIRINOS HERNÁNDEZ, al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Imposición de Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista constancia de trabajo consignada por la adolescente en fecha 01 d diciembre de 2005 y Visto oficio N° 34072005 de fecha 09 de diciembre de 2005, emanado de Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde indican que la sancionado antes indicada se dio por notificada de la medida de Libertad Asistida impuesta en su contra siendo orientado sobre los deberes y responsabilidades contraídas, a tales efectos este Tribunal, observa:
Que la sancionada CANDY JENIREE CHIRINOS HERNÁNDEZ, inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 28 de noviembre de 2005, según como consta de la constancia de trabajo consignada por ésta, hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, medida que culminará el día 28/11/2006.
Igualmente se observa que la sancionada de marras inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 05 de diciembre de 2005, hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISITIDA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, medida que culminará el día 05/12/2006.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día martes 31 de enero de 2005, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez
NELIDA CAÑIZALES PRIMERA
El Secretario
ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-438/2005