REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de enero de 2.006
195º y 146º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia de Juicio Oral, efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en donde le fue impuesto a ROMERO ROMERO LANDRUS, el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida por el lapso de tiempo de un (01) año; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente.

En fecha 09 de enero de 2006, se efectuó el cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado ROMERO ROMERO LANDRUS, teniendo como fecha de cumplimiento el 10-01-2006.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta a ROMERO ROMERO LANDRUS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, quedando pendiente la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto no consta en autos el inicio de la misma, y revisadas las presentes actuaciones se observa que el mismo se citó para el día 17-01-2006, a las 11:00 de la mañana, a los fines de ser impuesto del cómputo de la medida hoy cesada, se Acuerda para ese mismo día el acto a los fines que informe al Tribunal, el estado del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra. Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado. Provéase lo conducente.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-357-04
NCP/ESA.-