REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Enero de 2.006.
195º Y 146º
Debidamente impuesta como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista la comunicación No. 299/05, emanado del S.E.P.I.N.A.M.I., Servicio de Libertad Asistida, este Tribunal, observa:
Que la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 31/10/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, medida que culminará el día 31/10/2007.
En cuanto a las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, este Tribunal realizara el cómputo de la sanción, una vez conste en las actuaciones constancia que acredite el inicio del cumplimiento de la misma.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día martes 07/02/2006, a las 10:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-419/05