REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Enero de 2.006.
195º Y 146º
Debidamente impuesta como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista la comparecencia del joven sancionado en fechas 21/11/2005 y 01/12/2005, en las que consigna constancias de Trabajo y Estudios, este Tribunal, observa:
Que la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 15/07/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de CINCO (05) MESES y VENTINUEVE (29) DIAS, medida que culminará el día 15/07/2006.
En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, este Tribunal realizara el cómputo de la sanción, una vez conste en las actuaciones constancia que acredite el inicio del cumplimiento de la misma.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día miercoles 08/02/2006, a las 11:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-450/05