REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Enero de 2.006.

195º Y 146º

Debidamente impuesto como ha quedado el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista la comunicación No. 259/05, emanada del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, de fecha 06/10/2005, este Tribunal, observa:

Que el adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 20/09/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que les falta por cumplir el tiempo de OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, medida que culminarán el día 20/09/2006.

En cuanto a las Reglas de Conducta, una vez conste constancias que acrediten el cumplimiento de las mismas, se realizara el cómputo respectivo.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto, para el día lunes 06/02/2006, a las 10:30 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a Libertad Asistida y al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, informando sobre el contenido del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.


La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-456/05