REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Enero de 2.006.

195º Y 146º

Debidamente impuesto como han quedado los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescente del Estado Miranda. Vista la comunicación No. 05/12/033, emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 14/12/2005, así como consignación de constancias de estudios, en fecha 15/11/2005, este Tribunal, observa:

Que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, iniciaron el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, a partir del día 03/10/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, y sentenciados como fueron a cumplir la medida de SERVICIOS ALA COMUNIDAD por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que les falta por cumplir el tiempo de DOS (02) MESES y VENTISIETE (27) DIAS, medida que culminarán el día 03/04/2006.

Que el adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 28/07/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que les falta por cumplir el tiempo de SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, medida que culminarán el día 28/07/2006.

Que el adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 11/10/2005, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que les falta por cumplir el tiempo de OCHO (08) MESES y VENTICINCO (25) DIAS, medida que culminarán el día 11/10/2006.


Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto, para el día martes 07/02/2006, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a Libertad Asistida y al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, informando sobre el contenido del presente cómputo. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.


La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-461/05