REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Enero de 2.006.

195º. Y 146º

Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 17 de Febrero del 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXXXX, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Hurto con Escalamiento, previsto en el articulo 455, ordinal 6 del Código Penal, antes de la reforma.

Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISITIDA impuesta al joven adulto, en fecha 09/06/05, observándose que el joven adulto RAFAEL IVAN DIAZ, en fecha 07/07/04, compareció por el Servicio de Libertad Asistida S.E.P.I.N.A.M.I., a fin de dar inicio el cumplimiento de la medida, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida el día 07/07/2005.

Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ


NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ. P

La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


NJCP/Gop Act. 1E-273/04 GINETH OUTUMURO PULIDO