REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 31 DE ENERO DE 2006
195° Y 146°


Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado ____________________, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-129-02 y 1E-493-05, ambos nomenclatura de este Juzgado, y el sancionado ____________________, 1E-274-04, 1E-475-05 y 1E-493-05; a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I
DE LA CAUSA 1E-129-2002

En fecha 28 de junio de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, extensión Barlovento, mediante la cual declinó la competencia de la causa seguida a ____________________, por haber sido trasladado al Internado Judicial de Los Teques, y siendo impuesto a cumplir la medida de privación de libertad, esta medida que debería de terminar de cumplirla el 09 de octubre de 2006.
II
DE LA CAUSA 1E-274-2003

En fecha 13 de septiembre de 2004, este Tribunal acordó la acumulación de las causas 1E-343-04 y 1E-274-03, así como de la medida privativa de libertad impuesta al sancionado ____________________, acordándose que sentenciado como fue a cumplir la medida de privación de libertad por dos años, ésta debería de culminar el 21 de julio de 2004.

En fecha 29 de septiembre 2004, se ordenó la captura del sancionado ____________________, por haberse fugado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, lugar en el cual se encontraba cumpliendo medida de privación de libertad.

En fecha 14 de mayo de 2005, se recibe oficio N° 581 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sección adolescentes, mediante la cual se informa que el adolescente sancionado de marras se encuentra recluido en el Centro de Privación de Libertad N° 01 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por habérsele impuesto por parte de ese Despacho medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de julio de 2005, se impone del cómputo de la medida de privación de libertad al referido adolescente sancionado teniendo como fecha para su cumplimiento el 04-01-2007.

III
DE LA CAUSA 1E-475-2005

En fecha 20 de octubre de 2005 se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda secciones adolescentes, mediante la cual se sanciona al adolescente ____________________, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tiempo de dos años.

En fecha 01 de noviembre de 205, este Tribunal impuso al sancionado de la medida de privación de libertad impuesta en su contra.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que la audiencia preliminar se efectuó el día 16 de septiembre de 2005, hasta la fecha de hoy ha transcurrido el lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de privación de libertad por el período de tiempo de dos (02) años, se observa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, medida que terminará de cumplir el QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2007.

IV
DE LA CAUSA 1E-493-2005

En fecha 02 de diciembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda secciones adolescentes, mediante la cual se sanciona a ____________________ y ____________________, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tiempo de dos años.


En fecha 08 de diciembre del pasado año, este Tribunal impuso a los sancionados antes indicados de la medida de privación de libertad impuesta en su contra.

En relación al sancionado ____________________, se observa que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, en fecha 19/10/2002, permaneciendo detenidos hasta el 21/10/02, fecha en la cual se efectuó la audiencia de presentación de detenido, habiendo permanecido detenido el lapso de tiempo de dos (02) días.

En fecha 21 de octubre de 2002, se efectuó la audiencia de presentación de detenido al sancionado ____________________, acordándose la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda; lugar que permaneció detenido hasta el 26-11-2002, fecha en la cual se le sustituyó la medida antes indicada por la establecida en el literal c del referido artículo 582; transcurriendo el lapso de tiempo de (01) mes y cinco (05) días.

En fecha 21 de octubre de 2005, se efectuó la audiencia preliminar al referido sancionado, acordándose la imposición de la medida de privación de libertad por el período de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo trascurrido desde esa fecha hasta el día de hoy tres (03) meses y diez (10) días, que sumados al tiempo que permaneció detenido preventivamente hacen un total de cuatro (04) meses y doce (12) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, siete (07) meses y dieciocho (18) días, medida que terminará de cumplir el 18 de septiembre de 2007.

En relación al sancionado ____________________, se observa que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, en fecha 19/10/2002, permaneciendo detenidos hasta el 21/10/02, fecha en la cual se efectuó la audiencia de presentación de detenido, habiendo permanecido detenido el lapso de tiempo de dos (02) días.

En fecha 21 de octubre de 2002, se efectuó la audiencia de presentación de detenido al sancionado ____________________, acordándose la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda; lugar que permaneció detenido hasta el 26-10-2002, fecha en la cual se puso a la orden de este Tribunal, por encontrarse cumpliendo medida de privación de libertad y haberse evadido del proceso; transcurriendo el lapso de tiempo de cuatro (05) días.

En fecha 21 de octubre de 2005, se efectuó la audiencia preliminar al referido sancionado, acordándose la imposición de la medida de privación de libertad por el período de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo trascurrido desde esa fecha hasta el día de hoy tres (03) meses y diez (10) días, que sumados al tiempo que permaneció detenido preventivamente hacen un total de tres (03) meses y diecinueve (19) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días, medida que terminará de cumplir el 11 de octubre de 2007.

IV
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-129-02, 1E-274-04, 1E-475-05 1E-493-05; conservando la nomenclatura de la primera, y quedando de la siguiente manera: las piezas I, II, III y IV de la causa 1E-129-02, quedan de la misma nomenclatura, acordándose el cierre de la pieza N° IV y se ordena colocar el presente auto al final de esta pieza; las piezas N° I y II de la causa 1E-274-02 , quedan como las piezas V y VI del presente expediente y la pieza II pasa a ser la pieza N° VII de la presente causa y se ordena su anexión a la causa 1E-475-05, acordándose el cierre de esta última pieza y se ordena colocar el presente auto al final de esta; y el expediente de la causa 1E-493-05, queda como la pieza N° VIII del presente expediente. En relación a la medida de privación de libertad impuesta a los dos sancionados, se ordena la acumulación de las mismas, teniendo como fecha de vencimiento de la sanción definitiva, la de la pieza siete del presente expediente; es decir, con relación al sancionado CARLOS JOSÉ RIVERO, el 18 de septiembre de 2007; y en lo referente a ____________________, el 11 de octubre de 2007; y así se decide.



IV
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-129-02, 1E-274-04, 1E-475-05 1E-493-05; conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedan las piezas de la presente causa de la siguiente manera: as piezas I, II, III y IV de la causa 1E-129-02, quedan de la misma nomenclatura, acordándose el cierre de la pieza N° IV y se ordena colocar el presente auto al final de esta pieza; las piezas N° I y II de la causa 1E-274-02 , quedan como las piezas V y VI del presente expediente y la pieza II pasa a ser la pieza N° VII de la presente causa y se ordena su anexión a la causa 1E-475-05, acordándose el cierre de esta última pieza y se ordena colocar el presente auto al final de esta; y el expediente de la causa 1E-493-05, queda como la pieza N° VIII del presente expediente. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de la sanción privativa de libertad impuesta a los sancionados de marras teniendo como fecha del cumplimiento definitivo: con relación al sancionado CARLOS JOSÉ RIVERO, el 18 de septiembre de 2007; y en lo referente a ____________________, el 11 de octubre de 2007. CUARTO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día lunes 20 de febrero de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, fecha para la cual se ordena el traslado de los sancionados. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS










Expediente Nro. 1E-129/2002
NCP/ESA.-