REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 31 DE enero de 2006
195° Y 146°
Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado ____________________, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-451-05 y 1E-457-05, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:
I
DE LA CAUSA 1E-451-05
En fecha 28 DE JULIO DE 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a ____________________ a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses la primera y tres (03) meses la segunda; por la comisión del delito Hurto, acordándose el acto de imposición de sanción para el día 13 de septiembre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, en virtud de la incomparecencia del sancionado de marras, se acordó citarlo nuevamente para el 07 de noviembre de 2005.
En fecha 10 de noviembre de 2005, y visto que no compareció ____________________ a este Tribunal a los fines de ser impuesto de las medidas sancionatorias impuestas en su contra, se ordenó citarlo para el 25-11-05.
II
DE LA CAUSA 1E-457-05
En fecha 04 de agosto de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó a ____________________ a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses las dos primeras y seis (06) meses la última, por la comisión del delito Hurto, acordándose el acto de imposición de sanción para la fecha 14 de septiembre de 2005.
En fecha 20 de octubre de 2005, comparece en forma espontánea el sancionado ____________________, fecha en la cual se impuso de las medidas sancionatorias impuestas en su contra.
En fecha 28 de noviembre de 2005, se acordó citar al sancionado de marras, en virtud que el mismo no a comparecido a la sede de este Tribunal, a los fines de informar al Tribunal sobre el cumplimiento de sus medidas, para el día 06-12-05.
En fecha 06 de diciembre de 2005, comparece ____________________, informándole la juez el deber que tiene de dar cumplimiento a las medidas impuestas, concediéndole el plazo de 15 días para que de cumplimiento con la medida impuesta.
III
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-451-05 y 1E-457-05, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de las piezas números I y II de la causa 1E-451-05, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano ____________________ , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses y la última por el período de tiempo de un seis (06) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VI
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-451-05 y 1E-457-05; conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de las piezas números I y II de la causa 1E-451-05, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a ____________________, queda obligado a cumplir las medidas de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses y la última por el período de tiempo de un seis (06) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día viernes 17 de febrero de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, fecha para la cual se ordenó citar al sancionado ____________________. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1E-451
NCP/ESA.-